Reglamento organico de Participacion Ciudadana. Aprobacion inicial

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de Logro?o
Rango de LeyReglamento

El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:

  1. La Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la Modernización del Gobierno Local y entre otros el artículo 123.1.c) en que dice que " corresponden al Pleno entre otras, las siguientes atribuciones: la regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana".

  2. La Ley 1/2004 de 16 de febrero de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la aplicación al municipio de Logroño del régimen de organización de losmunicipios de gran población.

  3. El informe conjunto del Secretario General y del Interventor de fecha 12 de agosto de 2004.

  4. La propuesta formulada por el Director General de Información al Ciudadano.

  5. El dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Personal y Régimen Interior de fecha 16 de agosto de 2.004.

Adopta los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar inicialmente el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Logroño.

Segundo: Someter dicho Reglamento aexposición pública durante el plazo de treinta dias habiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del acuerdo de aprobación inicial.

Logroño, 20 de agosto de 2004.- El Alcalde

Anexo.- Reglamento orgánico de Participación Ciudadana

Exposicion de motivos

- I -

La Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local aborda toda una serie de medidas que modifican y reforman el Régimen Local, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Destaca de esta ley, la introducción de un nuevo Título (al margen del referente a la tipificación de las infracciones y sanciones en determinadas materias) concerniente al régimen de organización de los municipios de gran población.

El capítulo II del Título X aborda la organización y el funcionamiento de los municipios destinatarios de dicho régimen, regulando sus órganos necesarios -Pleno, las Comisiones de Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta deGobierno Local -, así como la división territorial en distritos, los órganos superiores y directivos, la Asesoría Jurídica, los mecanismos de participación ciudadana, el Consejo Social de la Ciudad y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

La entrada en vigor de la Ley y la Ley 1/2004 del Parlamento de la Rioja para la aplicación al Municipio de Logroño del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población (BOR nº 24 de 19 de febrero de 2004), requiere, en cumplimiento del mencionado Título X la redacción de normas orgánicas municipales que recojan la regulación de la participación ciudadana, sustituyendo en este caso, la regulación de 1991.

- II -

Aun teniendo en cuenta que la Ley 57/2003 de 16 de diciembre entró envigor el 1 de enero de 2004, su Disposición Transitoria Primera establece:

"Los Plenos de los Ayuntamientos a los que resulte de aplicación del régimen previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por esta Ley, dispondrán de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para aprobar las normas orgánicas necesarias para la adaptación de su organización a lo previsto en dicho Título. En tanto se aprueben tales normas, continuarán en vigor las normas que regulen estas materias en el momento de entrada en vigor de esta Ley."

El Título mencionado hace mención expresa a la necesidad de normas orgánicas municipales, a través de las cuales el Pleno podrá expresar su voluntad respecto del modelo particular de desarrollo de la participación ciudadana.

La referencia expresa al Artículo 123.1.C de la Ley RBRL (conforme añadido por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre) atribuye al Pleno la competencia para la aprobación y modificación de Reglamentos de naturaleza orgánica y determinando, en todo caso, esta naturaleza para la regulación del Pleno, del Consejo Social de la Ciudad, de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, de los órganos complementarios, las normas de participación ciudadana, de los Distritos, la determinación de los niveles esenciales de la organización municipal y la regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. La aprobación de estas normas orgánicas requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno.

Como competencia del Sr. Alcalde (Artículo 124) se determina la organización y estructura de la Administración ejecutiva.

- III -

Los distintos derechos de los ciudadanos que se recogen en el Título II tratan de garantizar los más variados mecanismos de participación ciudadana que, bien por imperativo de la Ley, bien por voluntad corporativa, adquieren una dimensión desconocida en Logroño.

Las intervenciones de los vecinos en los distintos órganos municipales van a propiciar una cercanía de la administración al ciudadano al incorporarse las Juntas de Distrito como nuevo canal de participación. Del mismo modo, se regula la posibilidad de que los colectivos ciudadanos hagan llegar al Pleno del Ayuntamiento propuestas o mociones.

La declaración del reconocimiento de utilidad pública municipal va a posibilitar que la complementariedad de la labor de las organizaciones sociales logroñesas se encuentre aún más dirigida hacia el interés general de los vecinos y, para ello, contarán con una gama de derechos reconocidos en exclusiva a las que ostenten tal reconocimiento, sin perjuicio de los derechos básicos que corresponde a toda Entidad Ciudadanapor el mero hecho de encontrarse inscrita en el correspondiente Registro.

- IV -

En cuanto a la estructura y sistemática del Reglamento, esta se desarrolla en cinco Titulos, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final, abarcando desde las Disposiciones Generales, los derechos de los ciudadanos, la regulación de las Entidades Ciudadanas, de los distintos Órganos de Participación y las formas, mecanismos y medidas de promoción y desarrollo de la Participación Ciudadana.

En este Reglamento ha sido preciso recoger la composición y mecanismos de elección de los miembros de las Juntas de Distrito ya que se configura como un órgano participativo, así como tener presente la regulación simultánea de la organización de los Distritos en Reglamento distinto. Del mismo modo, se efectúan remisiones a un futuro Reglamento de funcionamiento de las Juntas de Distrito que, ya sin el carácter de orgánico, se delega su aprobación en la Junta de Gobierno Local. La dispersión reglamentaria de las disposiciones que afectan a los Distritos queda justificada de esta manera en la variada normativa a que obliga la Ley 57/2003.

También figuran como Órganos de Participación la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones y el Consejo Social de la Ciudad de Logroño que, asimismo, cuentan con una regulación aparte que surge del carácter orgánico que le concede el mencionado texto legal.

Título I.- Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El Presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los medios, formas y procedimientosde participación de los vecinos del municipio de Logroño en la gestión municipal, así como de las Entidades Ciudadanas del mismo, conforme a lo previsto en la Constitución y las Leyes.

El ámbito de aplicación de este Reglamento, en los términos establecidos en cada caso, incluye a los ciudadanos y a las Entidades Ciudadanas con domicilio social en el municipio de Logroño, que estén acreditadas ante el mismo.

Este Reglamento tiene el carácter de Orgánico.

Artículo 2 Finalidad del Reglamento.

El Ayuntamiento de Logroño, a través del presente Reglamento pretende los siguientes objetivos, que servirán, en su caso, como criterios de actuación:

- El desarrollo efectivo de la participación ciudadana con arreglo a lo previsto en los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución.

- Impulsar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, estableciendo nuevas vías de participación, que garanticen el desarrollo de la democracia participativa y la eficacia de la acción pública.

- Facilitar la más amplia información sobre la actividad...

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