Reglamento organico de organización y funcionamiento de los Distritos del Ayuntamiento de Logroño. Aprobación inicial

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de Logro?o
Rango de LeyReglamento

El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:

  1. La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y entre otros el artículo 123.1.c) que dice: corresponde al Pleno del Ayuntamiento mediante reglamento de naturaleza orgánica la división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinarla organización y las competencias de su administración ejecutiva.

  2. El informe conjunto del Secretario General y del Interventor de fecha 12 de agosto de 2004.

  3. La propuesta de acuerdo formulada por el Director General de Información al Ciudadano.

  4. El dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Personal y Régimen Interior de fecha 16 de agosto de 2.004.

Adopta los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar inicialmente el Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento de los distritos del Ayuntamiento de Logroño, que figura en el Anexo del presente acuerdo.

Segundo: Someter dicho Reglamento a exposición pública durante el plazo de treinta dias habiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del acuerdo de aprobación inicial.

Logroño, 20 de agosto de 2004.- El Alcalde.

Anexo.- Reglamento organico de organización y funcionamiento de los Distritos del Ayuntamiento de Logroño

Exposicion de motivos

- I -

La Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidaspara la Modernización del Gobierno Local aborda toda una serie de medidas que modifican y reforman el Régimen Local, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Destaca de esta ley, la introducción de un nuevo título (al margen del referente a latipificación de las infracciones y sanciones en determinadas materias) concerniente al régimen de organización de los municipios de gran población.

El capítulo II del título X aborda la organización y el funcionamientode los municipios destinatarios de dicho régimen, regulando sus órganos necesarios -Pleno, las Comisiones de Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local -, así como la división territorial en distritos, los órganos superiores y directivos, la Asesoría Jurídica, los mecanismos de participación ciudadana, el Consejo Social de la Ciudad y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

La entrada en vigor de la Ley y la Ley 1/2004 del Parlamento de la Rioja para la aplicación al Municipio de Logroño del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población (BOR nº 24 de 19 de febrero de 2004), requiere, en cumplimiento del mencionado título X la redacción de normas orgánicas municipales que recojan la regulación de la participación ciudadana, sustituyendo en este caso, la regulación de 1991.

- II -

Aun teniendo en cuenta que la Ley 57/2003 de 16 de diciembre entró en vigor el 1 de enero de 2004, su Disposición Transitoria Primera establece:

Los Plenos de los Ayuntamientos a los que resulte de aplicación del régimen previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por esta Ley, dispondrán de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para aprobar las normas orgánicas necesarias para la adaptación de su organización a lo previsto en dicho Título. En tanto se aprueben tales normas, continuarán en vigor las normas que regulen estas...

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