Decreto 54/2008, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor27 de Septiembre de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto



El Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
A su vez, mediante el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, adscribiéndose dichas funciones y servicios a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 3 configura la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional como enseñanzas de régimen general adaptándolas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
La misma Ley Orgánica, en su artículo 111 denomina como Institutos de educación secundaria a los centros públicos que ofrecen educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.
Por otra parte, la citada Ley Orgánica en su Disposición derogatoria única establece la derogación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Educativos y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
En consecuencia, se hace necesario elaborar un Reglamento Orgánico de los Institutos de educación secundaria que desarrolle, el marco normativo delimitado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación en aquellos aspectos que se mantienen en vigor.
En su virtud el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 19 de septiembre de 2008, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo Único.- Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se inserta en el Anexo del presente Decreto.
Disposición Adicional Única.- Secciones de Educación Secundaria Obligatoria.
1.- La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar el funcionamiento de Secciones de educación secundaria obligatoria en las localidades en las que, por necesidades derivadas de la planificación educativa, sea aconsejable.
2.- La organización y funcionamiento de las Secciones de educación secundaria obligatoria se regirá por lo establecido en el Título VI, de este Decreto.
3.- Las Secciones de educación secundaria obligatoria podrán contar con plantilla orgánica propia.
Disposición Transitoria Primera.- Vigencia de los Consejos Escolares.
1.- Los Consejos Escolares, actualmente constituidos en los Institutos de educación secundaria, continuarán desempeñando sus funciones hasta el término del plazo para el que fueron elegidos.
2.- En la primera convocatoria de elecciones a los Consejos Escolares con posterioridad a la publicación de este Decreto, cada sector de la Comunidad educativa elegirá a sus propios representantes, según el número que les corresponda.
Disposición Transitoria Segunda.- Vigencia de los órganos de gobierno.
Los actuales órganos de gobierno continuarán desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato, salvo que se produzca algunas de las causas de cese previstas en la normativa vigente.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
Disposiciones Finales Primera.- Desarrollo normativo.
Se faculta al Consejero competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.
No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.
Disposiciones Finales Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 19 de septiembre de 2008.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Alegre Galilea.
Anexo
Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria
Título I
Disposiciones de Carácter General
Artículo 1.- Carácter y enseñanzas de los Institutos.
Los Institutos de educación secundaria, dependientes de la Consejería competente en materia de educación, son centros docentes públicos que podrán impartir enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Cualificación Profesional Inicial.
Artículo 2.- Creación y supresión de Institutos.
La creación y supresión de los Institutos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante Decreto, a propuesta del Consejero competente en materia de educación.
Artículo 3.- Modificación de enseñanzas.
La Consejería competente en materia de educación podrá modificar la autorización de las enseñanzas que imparten los Institutos, en función de la planificación de las mismas.
Artículo 4.- Denominación de los Institutos.
1. La denominación genérica de los centros públicos que ofrecen enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, será la de Institutos de educación secundaria. Su denominación específica será la aprobada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Consejo Escolar del centro.
2. No podrán existir Institutos de educación secundaria con la misma denominación específica.
3. La denominación del centro figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.
4. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en el presente Reglamento.
Título II
Participación en el funcionamiento y el gobierno de los Institutos de Educación Secundaria
Capítulo I.
De la organización de los Institutos.
Artículo 5.- Principios de actuación.
1. Los órganos de gobierno y de participación en el funcionamiento de los centros velarán para que las actividades de éstos se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los principios y fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.
2. Además, fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en loscentros educativos. Asimismo, garantizarán el ejercicio de los derechos reconocidos a los mismos, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.
Artículo 6.- Órganos de gobierno.
Todos los Institutos de educación secundaria tendrán los siguientes órganos de gobierno:
a) Órganos unipersonales de gobierno: Director, Jefe de Estudios, Secretario y, en aquellos centros que cuenten con residencia, Jefe de Residencia. En los centros que tengan varios turnos de enseñanza, podrán disponer de un Jefe de Estudios por turno. Así mismo, en aquellos institutos que cuenten con Administrador, éste formará parte del Equipo Directivo. En los Institutos con un elevado número de alumnos o gran complejidad organizativa, la Consejería competente en materia de educación podrá establecer una jefatura de estudios adjunta por cada una de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, que dependerán directamente del Jefe de Estudios.
b) Órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores.
Artículo 7.- Órganos de coordinación docente.
En los centros existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
a) Departamentos:
* Departamentos didácticos.
* Departamento de Orientación.
* Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.
b) Otros órganos de coordinación:
* Comisión de Coordinación Pedagógica.
* Equipos de Profesores de Grupo.
* Tutores.
* Coordinador de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.
c) Cuantos otros sean creados por la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 8.- Participación de la comunidad educativa.
1. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros en los términos establecidos en la normativa vigente.
2. El profesorado participará además a través del Claustro en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, y en el presente Reglamento.
3. Los padres, madres y tutores o representantes legales podrán igualmente participar en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones, de las cuales, la más representativa en cada centro podrá designar a uno de los representantes del sector correspondiente en el Consejo Escolar, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Sección 1ª del Título II del presente Reglamento, y conforme a lo dispuesto en el artículo 126.3 de la citada Ley Orgánica 2/2006.
4. Los alumnos encauzarán su participación a través de sus representantes en el Consejo Escolar y en las Juntas de Delegados, así como a través de sus asociaciones y de los otros órganos de participación previstos en el presente Reglamento.
Capítulo II.
Dirección de los Institutos.
Artículo 9.- El Equipo Directivo.
1. El Director, el Jefe de Estudios y el Secretario constituyen el Equipo Directivo y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del Director y las funciones específicas...

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