Orden 18/2006, de 17 de Julio, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Formación Profesional de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Decreto 24/2005, de 31 de marzo, por el que se crea el Consejo de Formación Profesional de La Rioja, configura a éste como el órgano consultivo y de asesoramiento al Gobierno de La Rioja, en materia de formación profesional, quedando adscrito a la Consejería competente en materia de educación.

En cumplimiento de la Disposición Adicional Quinta , del Decreto 24/2005, el pleno del Consejo de Formación Profesional de La Rioja aprobó en su reunión del 15 de diciembre de 2005 el reglamento de funcionamiento del Consejo de Formación Profesional de La Rioja.

En su virtud, y vista la propuesta formulada por el Pleno del Consejo de Formación Profesional de La Rioja, el Consejero de Hacienda y Empleo y el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, acuerdan aprobar la siguiente,

Orden

Capitulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Naturaleza

El Consejo de Formación Profesional de La Rioja, adscrito a la Consejería competente en materia de educación, es el órgano consultivo, de participación institucional y de asesoramiento del Gobierno de La Rioja en materia de formación profesional.

Artículo 2 Sede

El Consejo de Formación Profesional de La Rioja tendrá una sede rotativa en función de la Consejería que ostente la Presidencia del Consejo en cada momento.

Artículo 3 Funciones
  1. Las funciones del Consejo de Formación Profesional de La Rioja son:

    a.- Informar y proponer medidas encaminadas a la interrelación, cooperación e integración de los subsistemas que concurren en la Formación Profesional.

    b.- La elaboración y propuesta al Gobierno del Plan General de la Formación Profesional de La Rioja, con carácter plurianual, así como su seguimiento y actualización. Dicho plan contemplará los aspectos que, en relación con sus funciones, determine el propio Consejo.

    c.- Recibir información y opinar de los programas, normas, iniciativas y recursos públicos a aplicar, financiados en exclusiva o con participación pública, en materia de formación profesional, en todos los ámbitos de La Rioja.

    d.- Promover la colaboración entre los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja con competencias o responsabilidades en materia de formación profesional y los correspondientes órganos representativos del sector productivo.

    e.- Estudiar e informar de la situación de la formación profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuanto a necesidades formativas, en relación con las cualificaciones demandadas por el mercado laboral, los planes de desarrollo regional y las expectativas personales de promoción profesional.

    f.- Analizar los diseños curriculares y, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, proponer nuevas titulaciones, y modificaciones o adaptaciones de los títulos y certificados actuales al Sistema y Catálogo Nacional de las Cualificaciones y a la realidad socioeconómica de la Comunidad.

    g.- Incentivar la puesta en marcha de iniciativas encaminadas a la información y orientación laboral y profesional.

    h.- Promover la colaboración con las empresas en el desarrollo de la formación profesional en La Rioja y en especial, en lo referente a la formación en centros de trabajo, así como en la actualización y difusión de la cultura de prevención de riesgos laborales y profesionales.

    i.- Elaborar y aprobar la Memoria anual de sus actividades.

    j.- Informar y asesorar sobre cualquier asunto que, en materia de formación profesional, le sea sometido por el Gobierno de La Rioja.

    k.- Cualquier otra función análoga a las anteriores, ya previstas en la presente Orden.

  2. Será función del Consejo, además de las enumeradas, proponer y aprobar posibles modificaciones del orden de funcionamiento del mismo.

Artículo 4 Composición del Consejo
  1. El Consejo de Formación Profesional de La Rioja estará constituido por:

    - La Presidencia

    - La Vicepresidencia

    - Los Vocales

    - El Secretario, que actuará con voz y sin voto.

  2. El Consejo podrá recabar la asistencia y asesoramiento de profesionales y entidades de reconocido prestigio, cuando lo estime oportuno.

Artículo 5 Nombramiento y Cese

El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Formación Profesional de La Rioja se realizará por Resolución de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, a propuesta de las instituciones y organizaciones que representen.

Capitulo II De la Presidencia del Consejo Artículos 6 y 7
Artículo 6 La Presidencia
  1. La presidencia corresponderá alternativamente y por períodos anuales naturales al Consejero competente en materia de Educación y al Consejero competente en materia de Empleo. El primer mandato recaerá en el Consejero competente en materia de Empleo.

  2. En caso de vacante, enfermedad, ausencia u otras causas de imposibilidad del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente Primero.

Artículo 7 Funciones
  1. Corresponde al Presidente del Consejo:

    1. Representar legalmente al Consejo.

    2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente y formular el Orden del día.

    3. Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.

    4. Dirimir la votación en caso de empate, a efectos de adoptar acuerdos.

    5. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

    6. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 24/2005, de creación del Consejo y demás normativa aplicable.

    7. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de un órgano colegiado.

  2. Es función del presidente además de las enumeradas anteriormente, velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente orden.

Capitulo III De la Vicepresidencia del Consejo Artículos 8 y 9
Artículo 8 Las Vicepresidencias
  1. El Consejo de Formación Profesional de La Rioja contará con dos Vicepresidencias.

  2. Las Vicepresidencias recaerán sobre órganos con nivel de Director General o cargo de nivel equivalente; uno de la Consejería competente en materia de Educación y otro de la Consejería competente en materia de Empleo.

  3. La Vicepresidencia Primera recaerá en el...

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