Reglamento del Consejo de Prevención de Drogodependencias del Ayuntamiento de Haro

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de Haro
Rango de LeyReglamento

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento, en su sesión celebrada en fecha 30 de enero de 2013, aprobó inicialmente, por unanimidad de los presentes y por tanto con el quórum exigido por el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por las Leyes 11/1999 y 57/2003, el Reglamento del Consejo Sectorial para la Prevención y Erradicación de la Droga.

No habiéndose presentado en el periodo de exposición pública ningún tipo de reclamación, al amparo de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo hasta ahora inicial, por lo que se procede a continuación a publicar el texto íntegro de dicho reglamento, elevado a definitivo a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo y reglamento podrá interponerse, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Anexo

"Reglamento del Consejo de Prevención de Drogodependencias del Ayuntamiento de Haro":

Exposición de motivos:

El Ayuntamiento de Haro lleva años implicándose y trabajando la Prevención de las drogodependencias y la Intervención en adicciones

Firma un primer convenio de colaboración con La Consejería de Salud con una duración de 4 años en el 2008 y otro en el 2012 con una duración hasta el 2015 .

Se hace necesario, por tanto, articular estas actuaciones en materia de prevención de drogodependencias e intervención en adicciones en la organización municipal a través de un consejo con el fin de canalizar su participación en los asuntos de interés local.

La constitución de dicho Consejo de Prevención de drogodependencias se efectuó dentro del marco establecido por la legislación básica sobre régimen local, constituida en esta materia por la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local tras su modificación por la ley 11/1999, que establece en su artículo 69 que las Corporaciones Locales facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida local, y por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre que regula los Consejos Sectoriales.

Tras el tiempo transcurrido y ya que se introducen modificaciones en la composición , funcionamiento, y fines de este Consejo se hace necesaria la aprobación de un reglamento que regule de forma más...

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