Orden 7/2000, de 3 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la regeneración de pastizales y otras obras complementarias

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

En la sociedad industrial y urbana las nuevas tecnologías agrarias han permitido la obtención de recursos alimenticios suficientes y aún excedentarios en menores superficies de cultivo, al mismo tiempo que los nuevos conocimientos de la humanidad sobre la ecología y los valores ambientales de los montes han propiciado en la sociedad nuevas demandas hacia los mismos. Los montes son bienes complejos en los que los valores relacionados con la calidad de vida, la preservación de la flora y la fauna, su indiscutible papel en el ciclo del agua, las aspectos paisajísticos y su creciente uso recreativo son compatibles con el necesario aprovechamiento racional de sus recursos renovables.

El artículo 45.2 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos por la utilización racional de sus recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

Por ello, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer

Articulo 1º

Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad el establecimiento de un régimen legal para la protección y mejora de los recursos naturales y la consecución de un aprovechamiento racional de los mismos.

Son objetivos básicos de esta disposición:

  1. Mantener y recuperar, en su caso la superficie de pastos.

  2. Promover la actividad del pastoreo en los montes de manera ordenada

  3. Fomentar la colaboración con las Entidades Locales en la defensa y protección del medio natural.

Artículo 2º

Ámbito de aplicación.

  1. - Las actuaciones a realizar en el marco de la presente normativa, se llevarán a cabo en aquellas zonas catalogadas como zonas de montaña según la directiva 75/268/CEE y sus posteriores ampliaciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. - No obstante también podrá aplicarse este régimen de ayudas en aquellas entidades locales que sin hallarse incluidos dentro de los considerados de montaña en razón al incumplimiento de alguna de las condiciones de altitud o pendiente, pero en los que exista ganadería extensiva y la invasión de matorral en sus pastizales limite el aprovechamiento de los mismos, pudiendo acogerse a las ayudas establecidas en los apartados 1.b y 1.c del artículo 4 de esta Orden.

Articulo 3º

Beneficiarios.

  1. - Podrán acogerse a estas ayudas, las Entidades Locales, que disponiendo de parte o de la totalidad de su superficie municipal catalogada como zona de montaña, deseen proceder a la regeneración de sus pastizales tradicionales o a la implantación de otros nuevos; así como la instalación de abrevaderos.

  2. - Asimismo podrán acogerse a estas ayudas aquellos municipios encuadrados en el segundo párrafo del artículo anterior.

Artículo 4º

Inversiones subvencionables.

  1. - Las inversiones objeto de subvención en el ámbito de aplicación de la presente Orden son las que a continuación se describen:

    1. Adquisición de maquinaria por parte de las entidades locales para la realización de desbroces en el ámbito de su municipio.

      La superficie máxima que podrá acogerse a subvención en el período de tiempo de 5 años, será el resultado de multiplicar el número de U.G.M.s del municipio por dos hectáreas por U.G.M.

      En adquisición de maquinaria por las entidades locales, será preciso que la superficie prevista en el plan de desbroces, a lo largo de 5 años, supere las mil hectáreas, para que la solicitud presentada pueda ser estimada.

    2. Realización de desbroces en terrenos que tradicionalmente se destinaban al aprovechamiento de pastos.

      La superficie máxima susceptible de beneficiarse de las subvenciones para desbroces, en el plazo de cinco años, se determinará multiplicando el número de UGMs del municipio por 2 has. por U.G.M.

    3. La instalación de abrevaderos para el ganado, fijos o móviles, dentro de las zonas de pastizal.

  2. - Las inversiones recogidas en los apartados b y c del apartado primero del presente artículo, serán subvencionables a condición de que se realicen fuera de los montes catalogados de Utilidad Pública.

  3. - En todo caso, no se considerará a ptas. para la realización de desbroces, aquellas zonas en las que el porcentaje de cobertura de especies arbóreas supere el 20% y/o aquellas cuya pendiente parcial supere el 35%.

    Así mismo, estos desbroces deberán ser compatibles con la necesaria conservación de los hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestres de interés, especialmente los situados en espacios naturales protegidos o las especies incluidas en catálogos específicos de protección.

Articulo 5º

Solicitudes y plazos.

  1. - La presentación de solicitudes podrá realizarse en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. - Los interesados, formularán las peticiones a partir del día siguiente al de publicación de la siguiente Orden en el B.O.R. y hasta el 30 de septiembre del año 2000, ambos inclusive.

  3. - Las solicitudes en modelo normalizado, se presentarán en los plazos establecidos para cada anualidad, y en las mismas se hará constar la inversión prevista para el ejercicio correspondiente.

  4. - Cuando la inversión prevista conlleve la adquisición de maquinaria, en el año de adquisición de ésta, no podrá presentarse otra solicitud para la realización de desbroces con maquinaria propia, salvo por la cuantía que pudiera restar hasta alcanzar los límites máximos de subvención por solicitante y año, establecidos en la presente orden.

  5. - Aquellas Entidades Locales que hubieran adquirido maquinaria para desbroces en campañas anteriores, estarán obligados a presentar las solicitudes anuales correspondientes al desbroce a realizar durante el ejercicio de referencia, a lo largo de los cinco años de duración del plan y con identificación explícita de la superficie comprendida.

  6. - En las campañas siguientes el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo rural mediante resolución habilitará los plazos de presentación de solicitudes en los ejercicio siguientes, así como la dotación presupuestaria consignada en los presupuestos de cada ejercicio, los...

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