Orden 2/2004, de 26 de mayo, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes sobre otorgamiento de subvenciones al transporte público regular permanente de viajeros de uso general como compensación a las reducciones tarifaría que se establecen a los beneficiarios que ostentan el título de condición de familia numerosa

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Vivienda, Obras puBlicas y Transportes
Rango de LeyOrden

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas establece que las Administraciones públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, en relación con la realización de actividades de su competencia en el ámbito, entre otros, de los transportes públicos, urbanos e interurbanos.

Estas bonificaciones no podrán ser inferiores a las establecidas para las familias numerosas en el momento de entrada en vigor de la citada ley, momento en el que las familias numerosas disfrutaban de una reducción sobre todas las tarifas y complementos especiales de empresas concesionarias de líneas de transporte interurbano de viajeros del 20, 40 y 50% según se tratase de familias numerosas de primera, segunda o categoría de honor, respectivamente.

La vigente Ley 40/2003, de 18 de noviembre, reduce la clasificación a dos categorías: general y especial, determinado en la Disposición Transitoria Segunda que hasta tanto queden desarrollados los beneficios previstos en esta Ley, continuarán siendo de aplicación los previstos en la anterior Ley 25/1971, de 19 de junio, por lo que a las familias clasificadas en la categoría general les serán de aplicación los beneficios previstos para la primera categoría (20% de reducción) y las familias que quedan clasificadas en la categoría especial, se les aplicarán los beneficios previstos para la categoría de honor (50% de reducción).

Estas bonificaciones, se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que determina que cuando se realice la imposición de obligaciones de servicio público, que consistan en la reducciones o bonificaciones tarifaría, la Administración vendrá obligada a compensar a las empresas del coste de la obligación.

El artículo 88 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres determina que la Administración estará obligada a satisfacer al concesionario, siempre que éste así lo solicite, la compensación de las obligaciones de servicio público que le sean impuestas yque alteren el equilibrio económico de la concesión, y en especial las relativas al transporte por correo y las reducciones a los miembros de familias numerosas, mientras las mismas subsistan.

En este sentido, con la presente disposición administrativa se procede a regular el procedimiento de concesión de estas subvenciones, dando cumplimiento con ello a la citada obligación.

Artículo 1

Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases para el otorgamiento de subvenciones a las empresaso concesionarios de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general en compensación de las reducciones tarifaría que tengan establecidas en base a la presente Orden a los beneficiarios que ostenten el título de condición de familia numerosa.

A tal fin, los miembros de familia numerosa disfrutarán de una reducción sobre la tarifa partícipe de empresa de empresas concesionarias de líneas de transporte interurbano de viajeros terrestre y que será del 20% y de 50% según sean de categoría general o categoría especial, respectivamente.

Artículo 2 Convocatorias.

Las convocatorias se realizarán por Resolución del titular de la Consejería, que establecerá, entre otros aspectos, el periodo a subvencionar, el plazo de presentación de solicitudes, plazo para presentar la documentación establecida en el artículo 8 y ejercicio sobre el que recaerá el pago de la subvención.

Artículo 3 Bene...

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