Orden 6/2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y/o que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y se establecen las bases para la concesión de subvenciones...

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Vivienda, Obras puBlicas y Transportes
Rango de LeyOrden

La Dirección General de Transportes del Gobierno de La Rioja, tiene entre sus objetivos prioritarios la consecución de una red de comunicaciones moderna y de calidad que sea capaz de satisfacer aquellas necesidades de movilidad que se generan como resultado de la actividad de las correspondientes relaciones socio-económicas, siendo de gran importancia entre éstas dar cumplimiento a las necesidades de transporte de las personas mayores de 65 años, y/o que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y con la finalidad de favorecer los desplazamientos de éstas en transportes públicos por la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a fin de contribuir a su autonomía personal, y a mejorar su calidad de vida, se procede mediante la presente orden a regular la bonificación del cincuenta por ciento del precio del billete ordinario en viajes interurbanos para las mismas.

Por otro lado, el artículo 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres dispone que la Administración cuando existan motivos sociales que lo justifiquen, podrá imponer a las empresas titulares de servicios regulares de viajeros obligaciones de servicio público, ya consistan las mismas en reducciones o bonificaciones tarifarías, debiendo compensar a las empresas del coste de la obligación impuesta.

Con la habilitación que otorga este artículo se disponen las presentes bases que regulan las ayudas a otorgar en régimen de concesión directa al colectivo anteriormente citado.

En virtud de las competencias y funciones transferidas en el Real Decreto 414/1989, de 21 de abril (BOE núm. 101, de 28 de abril) y asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del Decreto 26/1989 de 12 de mayo (BOR núm. 59, de 18 de mayo) y de lo dispuesto en los artículos 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros, el artículo 1 e) del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de Atribución de Funciones Administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, Regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo

Capítulo I Disposiciones Generales. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención del carné de transporte a las personas mayores de 65 años que no se encuentren en situación de alta en ningún régimen de la Seguridad Social o que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concesión directa, a las empresas concesionarias de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera en compensación de las reducciones tarifarías que establezcan a las mismas..

Para ello, las empresas concesionarias de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general cuyos itinerarios discurran total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán realizar las reducciones tarifarías que se establecen en el artículo 5 a los titulares del carné de transporte.

Artículo 2 Convocatorias.

Las convocatorias se realizarán por resolución del titular de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, que establecerá, entre otros aspectos, el plazo de presentación de solicitudes de la subvención.

La resolución de convocatoria de la subvención, que de conformidad con el artículo 23 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, Regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, supondrá el inicio de oficio del procedimiento de concesión, contendrá, además de otras cuestiones, el plazo para presentar la documentación establecida en el artículo 13 y la imputación del pago al presupuesto correspondiente.

Capítulo II Carné de transporte. Artículos 3 a 5
Artículo 3 Requisitos para la obtención del carné de transporte.

La Dirección General de Transportes concederá el carné de transporte siempre que los solicitantes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos los sesenta y cinco años.

  2. Tener residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Acreditar que no se encuentra en situación de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.

También se podrá conceder el carné de transporte a las personas que, aún sin tener cumplidos los sesenta y cinco años, y tengan la residencia en La Rioja, acrediten tener reconocida la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Tendrán derecho al carné de transporte los cónyuges o parejas de hecho de aquellas personas que acrediten el cumplimiento de los anteriores requisitos, exceptuando el de la edad, siempre que acrediten no estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social,

Artículo 4 Solicitudes
  1. - Las solicitudes podrán presentarse conforme al anexo I de la presente Orden que podrá recogerse en la Dirección General de Transportes, sita en Logroño, C/ Marqués de Murrieta, 76, en el Servicio de Atención al Ciudadano, ubicado en la C/ Capitán Cortés, 1, de Logroño y en sus delegaciones, y en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

  2. - Junto con la solicitud de carné los interesados deberán presentar la documentación que se relaciona a continuación:

    2 Fotografías tamaño carné.

    Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

    Si en el documento nacional de identidad no consta el domicilio en La Rioja, certificado actualizado de empadronamiento en un municipio de La Rioja.

    Documentación acreditativa de que el solicitante no se encuentra en situación de alta en ningún régimen de la Seguridad Social o que tienen reconocida la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

    Aquellos que se acojan al supuesto previsto en el párrafo tercero del artículo 3 deberán aportar además fotocopia compulsada del l libro de familia o certificado de inscripción en el Registro de Uniones Civiles,

  3. - Las solicitudes junto con la documentación, deberán presentarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden, por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 9 de esta Orden. El órgano instructor del procedimiento de concesión del carné de transporte, puede requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  4. - El Servicio de Transportes, instructor del procedimiento, formulará al Director General de Transportes la propuesta de resolución que será definitiva.

  5. - El Director General de Transportes dictará...

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