Orden 8/2008, de 22 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se regula el procedimiento para la autorización de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de piscinas e instalaciones acuáticas de uso público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

El Decreto 2/2005, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento técnico-sanitario de piscinas e instalaciones acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 19 que para el cuidado y vigilancia de las piscinas y la atención de sus servicios, los titulares dispondrán del personal necesario y técnicamente capacitado, además en el artículo 20, obliga a que dentro de los programas de mantenimiento de las instalaciones se incluya un apartado referente al plan de formación del personal encargado de las mismas.

Es por lo que, se plantea la necesidad de regular la formación del personal, estableciendo los criterios de formación mediante la realización de cursos. Estos cursos pretenden proporcionar al personal conocimientos sobre aspectos sanitarios y de seguridad relacionados con las piscinas e instalaciones acuáticas, habilidades en el manejo de equipos y depuración del agua, aplicación de medidas correctoras y de protección cuando se detecten anomalías, adiestramiento en la ejecución de los programas de mantenimiento, así como del manejo de los productos químicos y de los riesgos que conllevan y su prevención.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.1.21 de la Constitución y artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 70 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, así como en el Decreto 84/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consideración a lo expuesto y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el procedimiento para la autorización de cursos de formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las piscinas e instalaciones acuáticas recreativas de uso público.

Artículo 2 Requisitos de los cursos de formación.

Los cursos de formación se ajustarán al modelo que figura en el anexo 1 de esta orden.

Los cursos podrán impartirse a distancia, excepto las prácticas que deberán ser presenciales.

Los cursos de formación, podrán ser impartidos por empresas de gestión para sus propios trabajadores, por entidades de formación, o en su caso, por la autoridad sanitaria.

El personal que realice operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario realizará un curso cada cinco años que suponga una adecuación a los avances científico-técnicos de los contenidos del anexo 1, cuya duración mínima será de diez horas, e incluirá la actualización de sus...

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