Orden 22/2008, de 29 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de La Rioja las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Los sistemas extensivos tradicionales de la actividad ganadera constituyen un valor muy importante, no solo desde el punto de vista de la productividad agraria y ganadera, sino desde el punto de vista cultural, social y medioambiental.

La producción ganadera extensiva se constituye así como un método de producción sostenible en armonía con el medio natural y la utilización racional de los recursos, que ha constituido históricamente el método tradicional de manejo de la mayoría de las explotaciones europeas.

La nueva Política Agraria Comunitaria de la Unión Europea, apuesta por unas producciones sostenibles, cuyos principios son respetados por los sistemas ganaderos extensivos. Estas producciones sostenibles, pasan también por recuperar y fomentar la presencia en este tipo de explotaciones de razas ganaderas autóctonas más adaptadas al medio natural de la zona de producción y que fomentan sistemas de producción diferenciados de unas regiones a otras.

Para lograr esa diferenciación, las explotaciones ganaderas deben reorientar sus sistemas de producción hacia formas que mejoren las condiciones de higiene y bienestar animal de las mismas bajo sistemas más sostenibles a los que se sume la implantación de sistemas europeos de calidad diferenciada basados en el vínculo al territorio.

Para fomentar este tipo de sistemas de producción, el Gobierno de La Rioja ha incluído una serie de medidas agroambientales en el nuevo Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2007-2013. Estas medidas pueden ser complementadas con las ayudas previstas en el Real Decreto 1724/2007 de 21 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

Por todo lo anterior, se hace preciso la publicación de una norma que regule el procedimiento de concesión de las ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se prevén en el Real Decreto 1724/2007, que en su artículo 8 dispone que las competencias para la tramitación de las ayudas previstas en el mismo corresponde a las comunidades autónomas.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y previo los informes preceptivos, aprueba la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en régimen de concurrencia competiviva las subvenciones del Real Decreto 1724/2007 de 21 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

Artículo 2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas, ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas, cuya actividad se corresponda con las contempladas en el artículo 3.1 de esta Orden.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y compromisos establecidos en el Real Decreto 1724/2007 de 21 de diciembre.

Artículo 3 Actividad Subvencionable
  1. Podrán ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

    1. Propenda la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.

    2. Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.

    3. Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

    4. Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

  2. El cumplimiento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal no será, en ningún caso subvencionable.

  3. Las ayudas se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 4 Cuantía, compatibilidad y límites de las ayudas

Las ayudas previstas en esta Orden serán compatibles con aquellas otras que establezca con el mismo objeto, en su caso, cualquier otra administración pública..

La cuantía de las ayudas previstas en esta Orden serán de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento y de 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de protección especial, no pudiendo ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera. No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, podrá incrementarse hasta un 20 por ciento las cuantías anteriores.

Cada beneficiario podrá percibir estas ayudas durante un periodo máximo de cinco ejercicios anuales...

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