Orden 63/2001, de 6 de agosto, por la que se convocan ayudas a proyectos de investigación dentro del I Plan Riojano de I+D para el año 2001

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes publicó, en el pasado ejercicio, la Orden 67/2000, de 26 de junio, por la que se convocaban ayudas a proyectos de investigación dentro del I Plan Riojano de I+D para el año 2000, el cual había sido aprobado mediante Decreto 69/1999, de 29 de octubre (B.O.R. de 2 de noviembre), en cumplimiento de lo establecido en la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja (B.O.R. de 19 de marzo) y el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre (B.O.R. de 10 de noviembre) que la desarrolla.

La convocatoria mencionada, tal como se reconocía en su exposición de motivos, iniciaba una actuación que tendría continuidad en años posteriores. En consonancia con ello, la presente Orden persigue por un lado, incrementar el potencial científico en la Comunidad Autónoma de La Rioja complementando las necesidades de los equipos de investigación consolidados que cuenten con proyectos de investigación financiados por programas nacionales o europeos, y por otro fomentar la creación de nuevos equipos de investigación que presenten proyectos de calidad e interés para La Rioja, no apoyados con financiación externa.

Estas actuaciones se enmarcan en el Artículo 8.1.24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado el fomento de la investigación científica y técnica, en consonancia con la Constitución Española que en su artículo 44.2 dice que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación y en el artículo 149.1.15 contempla el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 2001.0.G.08.04.5431.48205 y 2001.0.G.08.04.5431.74502 y en cuanto al ejercicio de 2002 con cargo a concepto equivalente, condicionado a la dotación presupuestaria, conforme al artículo 14.2 c) de la Ley 6/2000, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2001.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Ordenación Educativa y Universidades, esta Consejería, previos los informes preceptivos y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

Dispone

Artículo 1 Objetivo de la convocatoria y modalidades de ayudas.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas anuales para fomentar las actividades de investigación científica con incidencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la concesión de ayudas a centros de investigación para el desarrollo de Proyectos de Investigación de interés para La Rioja que se enmarquen dentro de las áreas de gestión establecidas en el I Plan Riojano de I+D.

  2. Mediante esta convocatoria se pretende complementar en la medida de lo posible, las necesidades de aquellos grupos de investigación que cuenten con un proyecto financiado dentro de los programas nacionales y europeos, así como apoyar económicamente a los proyectos de investigación de calidad de nuevos grupos de investigación o de grupos no financiados en las convocatorias de los programas anteriormente citados.

Modalidad 1: Ayudas Complementarias a Proyectos de Investigación (ACPI). Dirigidas a equipos de investigación que dispongan de un proyecto financiado por un programa nacional o europeo que finalice en diciembre de 2002 o fecha posterior, y que justifiquen la necesidad de dotación complementaria de infraestructura o personal. A esta modalidad deberá concurrir el mismo equipo de investigación que tiene concedido el proyecto financiado. Esta modalidad responde a las líneas de actuación 2.1. y 4.1. del Programa Horizontal de Fomento General de la Investigación del I Plan Riojano de I+D. Estas ayudas podrán ser renovables por un periodomáximo de un año siempre que el proyecto nacional o europeo finalice en diciembre de 2003 o fecha posterior.

Modalidad 2: Apoyo a Nuevos Grupos de Investigación (ANGI). Dirigida a nuevos grupos con proyectos de investigación de calidad no financiados. Esta modalidad responde a la línea de actuación 4.4. del Programa Horizontal de Fomento General de la Investigación del I Plan Riojano de I+D. Estas ayudas podrán ser renovables por un periodo máximo de un año.

Artículo 2 Objetivos básicos.

Los objetivos de la presente convocatoria son los siguientes:

  1. Fomentar la investigación básica y en especial la investigación aplicada en las áreas de interés para los objetivos científicos establecidos en el I Plan Riojano de I+D.

  2. Potenciar los equipos consolidados de calidad contrastada y aquellos que posean un carácter multidisciplinar.

  3. Incrementar el número de investigadores en La Rioja y estimular la creación de nuevos grupos de investigación que presenten iniciativas de interés dentro de las líneas prioritarias del I Plan Riojano de I+D

Artículo 3 Temas de aplicación.
  1. Los proyectos de investigación deberán ajustarse claramente a las Líneas de Investigación Prioritarias recogidas en el "I Plan Riojano de I+D"

  2. Los proyectos deberán ser originales e inéditos y, en el caso de que estén integrados en otros proyectos superiores, perfectamente identificables y definibles en el conjunto o en las líneas generales de investigación.

Artículo 4 Cuantía de las ayudas.
  1. La ayuda máxima por proyecto en las diferentes modalidades será de 2,5 millones de pesetas (15.025 euros) que incluirá gastos de personal, material inventariable, fungible, viajes y dietas y otros gastos. En función de las necesidades del proyecto, podrá concederse hasta el 50% de dicha ayuda otorgada, es decir un máximo de 1,25 millones de pesetas (7.513 euros), para gastos de personal.

    Las ayudas podrán financiar, total o parcialmente, el presupuesto solicitado y la cuantía se determinará en cada caso de acuerdo con los criterios de evaluación y selección.

  2. En ningún caso se abonarán con cargo a estas ayudas sueldos y gratificaciones de los miembros del grupo de investigación, salvo los correspondientes al personal que se contrate de acuerdo con el punto 3 del presente artículo,gastos de protocolo o representación, amortizaciones o gastos generales de mantenimiento y gastos de adquisición de mobiliario o material administrativo.

  3. En las modalidades ACPI y ANGI el gasto de personal deberá destinarse a sufragar costes de personal contratado temporal o en régimen de formación, ajeno a la plantilla de los organismos en los que los investigadores del proyecto estén integrados, siempre que sea necesario para la realización del mismo. No serán subvencionables las retribuciones de personal que en el momento de la publicación de la presente Orden esté vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes. Los costes de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y a personal técnico de apoyo a la investigación. El perfil del personal que se adscriba al proyecto mediante esta vía, deberá definirse previamente en la solicitud de la ayuda conforme al modelo ACPI-02 y ANGI-04.

    Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa del organismo solicitante y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo solicitante o a la Administración Autonómica.

    No podrá contratarse con cargo a este proyecto personal que, en el momento de la publicación de esta convocatoria, disfrute de una beca para la realización de la tesis doctoral o de una ayuda de la modalidad ACPI-b o ANGI-b, conforme a la Orden 67/2000, de 26 de junio.

  4. Se excluyen explícitamente del capítulo de material inventariable, el mobiliario, las instalaciones y el equipo informático de gestión.

Artículo 5 Duración de las ayudas.
  1. La duración de las ayudas, en sus diversas modalidades, será por un periodo de un año, con posibilidad de renovación por un periodo máximo de un año más.

  2. Cuando dentro de la modalidad de Ayudas Complementarias a Proyectos de Investigación (ACPI), el proyecto financiado por un programa nacional o europeo finalice antes de diciembre del 2003, la ayuda solo podrá solicitarse por un periodo de un año.

  3. En el caso de solicitar la ayuda para un periodo de dos años, se deberá presentar el plan de trabajo para los dos años en la solicitud inicial. En la solicitud de renovación, al año siguiente, se justificará la labor realizada y la que se realizará en el segundo año.

Artículo 6 Requisitos de los solicitantes.
  1. Podrán acudir a esta convocatoria los grupos de investigación pertenecientes a Departamentos, Áreas u otras Unidades de Centros Públicos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, con personalidad jurídica propia, ubicados en La...

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