Orden 7/2000, de 3 de marzo, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se modifica la Orden 10/1999, de 15 de junio, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para obtener la Habilitación Profesional de protésico dental e higienista dental en la Comunidad Autónoma de La Rioja...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La formación de las Comisiones Calificadoras de la Habilitación Profesional que regula para La Rioja la Orden 10/1999 (B.O.R. nº 75, de 19.06) se establece en su artículo 7º. Definiéndose en el mismo la procedencia y características de cada uno de los miembros de las Comisiones Calificadoras. La constitución de estas Comisiones Calificadoras ha presentado una dificultad para la Dirección General de Salud por concurrir, en las personas que reúnen los requisitos exigidos, circunstancias de recusación previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta situación ha sido comunicada de forma voluntaria por los interesados, lo cual motiva que sea preciso modificar los requisitos que tienen que poseer los miembros de las Comisiones Calificadoras para garantizar el principio de especialidad y capacidad en su constitución, así como el normal desarrollo de las pruebas de habilitación profesional en las que las Comisiones Calificadoras deben participar.

El plazo fijado en la base cinco del Anexo I de la Resolución de 22 de junio de 1999, del Director General de Salud, (B.O.R. nº 79, 29.06), modificada en la Resolución de 25 de octubre de 1999 (B.O.R nº 132, de 28.10) deben igualmente modificarse para que las nuevas Comisiones Calificadoras puedan ejerzan sus competencias con suficiente antelación.

En consecuencia, se procede a realizar las modificaciones precisas, siendo éste el objeto de lo que en la presente vengo a disponer:

Artículo 1 Se modifica el contenido del artículo 7. 2) de la Orden 10/1999, de 15 de junio, (B.O.R. nº 75, 19.06), el cual queda redactado como sigue:

"Artículo 7. Comisiones Calificadoras

2) Comisión Calificadora de Higienistas Dentales.

Presidente: Un Licenciado en Medicina y Cirugía que obstente el...

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