Orden 31/2009, de 11 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para promover la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores/as por cuenta propia del régimen especial agrario de la seguridad social en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en su disposición adicional primera establece una reducción, durante 5 años, del 30% de la cuota de contingencias comunes de cobertura obligatoria a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria, cuando se trate de personas de 40 años o menos edad y siempre que el titular de la explotación se encuentre dado de alta en el citado régimen especial.

Con la presente Orden, en coordinación con la ayuda estatal, se regulan una serie de medidas para promover la afiliación a la seguridad social, de personas beneficiarias de la reducción del 30% de las cuotas a la seguridad social que establece la Ley 18/2007, complementando ésta con un 20% adicional, sólo para el caso de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres, siempre que se encuentren dados de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

De esta forma, con la complementariedad de ambas ayudas, se pretende facilitar el alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres.

Se establece una ampliación de las personas beneficiarias en el caso de mujeres de hasta los 50 años, asumiendo la Comunidad Autónoma de La Rioja el coste total de la subvención del 50% de la cotización a la seguridad social.

En consecuencia, se considera necesario establecer las bases reguladoras y el marco legal que regule el procedimiento de tramitación de las ayudas para promover la afiliación a la seguridad social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres, adecuándolo a la normativa establecida en materia de subvenciones, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con el anexo de la Orden de la Consejería de Hacienda de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifica el anexo de la Orden de la Consejería de Hacienda de 4 de abril de 2006, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. nº 154, de 11 de diciembre de 2009), las citadas ayudas se regularán en régimen de concesión directa.

La elaboración de la presente Orden encuentra cobertura en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada a su vez por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, y en concreto en su Título Primero, artículo 8.uno.19 por el que se confiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la creación de una subvención destinada a promover la afiliación a la seguridad social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres, incorporadas al régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos previstos en el presente Orden se entiende:

  1. Por explotación agraria, el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular, con independencia de si el régimen de tenencia es en propiedad, arrendamiento u otro título jurídico que habilite para el ejercicio de la actividad agraria, los cuales constituyan una unidad de gestión técnico-económica.

  2. Las alusiones al registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja contenidas en esta Orden, harán referencia a lo dispuesto en el Decreto 51/2006, de 27 de julio, de creación del registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Las referencias al cónyuge de la persona titular de la explotación agraria contenidas en esta Orden se entenderán también realizadas a la persona ligada de forma estable con aquél por una relación de afectividad análoga a la conyugal una vez que se regule, en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la seguridad social y de los reglamentos que conforman el mismo, el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del empresario o del titular del negocio industrial o mercantil o de la explotación agraria.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres, incorporadas al régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    Que su incorporación a la actividad agraria y su inclusión en el Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o...

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