Orden 4/2005, de 25 de mayo, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico por la que se establece el procedimiento de habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social en su artículo 102 contempla las situaciones transitorias de quienes hayan ejercido las profesiones con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, posibilitando su habilitación para continuar desempeñándolas.
Por otra parte el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.
El artículo 10 del citado Real Decreto 595/2002, establece el procedimiento de la habilitación que deberán seguir las Comunidades Autónomas y sus resoluciones.
El Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Resolución de 7 de julio de 2004, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión de Análisis prevista en el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.
Por todo ello, haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien
Disponer
El objeto de esta Orden es establecer el procedimiento administrativo para la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102. 4 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales y Administrativas y de Orden Social y en el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.
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El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará la fecha de entrada en vigor de la Orden y terminará a los 6 meses.
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Lugar y forma.
2.1.- Las solicitudes de inscripción se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, preferentemente en las...
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