Decreto 17/2008, de 15 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de integración de determinados funcionarios en la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

El artículo 30 de la Ley 13/2005, de 16 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006, introduce un nuevo apartado cuarto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del cual se crea la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo en el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial.

La creación de esta Escala obedecía a una clara motivación. En primer lugar, la propia especificidad de la materia, la función inspectora en materia de comercio y consumo, regulada en la actualidad en los artículos 70 y 71 de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y de las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, exige contar con un personal funcionario adecuado y especialmente preparado para la realización de sus funciones propias, en cuyo ejercicio ostentarán la condición de autoridad, y que no encajan exactamente dentro de las funciones generales o comunes en el ejercicio de la actividad administrativa, que son propias de los Cuerpos de Administración General. Junto a lo anterior, debe tenerse en cuenta el volumen y la importancia que el sector comercial tiene en La Rioja, y el considerable crecimiento que ha experimentado en los últimos años, por lo que, siendo previsible que el número de funcionarios que ejerzan funciones en la materia aumente progresivamente, resulta aconsejable que el personal funcionario al que se le asigne estas funciones de inspección accedan a la función pública a través de procedimientos selectivos específicos, que, para una adecuada satisfacción de las necesidades que la sociedad demanda en esta materia, se estima oportuno que cuenten con el nivel de titulación propio de los Cuerpos de funcionarios que, tras la entrada en vigor de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, pertenecen al Grupo A-Subgrupo A2.

El apartado cuarto de la Disposición Adicional Séptima citado prevé que "se podrán integrar en la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo, mediante la superación del correspondiente proceso selectivo y de acuerdo con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente, los funcionarios propios, asumidos o transferidos que hayan prestado funciones de las asignadas a esta Escala."

En la actualidad, de acuerdo con las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo, la función inspectora en el ámbito del comercio y consumo es desempeñada por funcionarios dependientes de dos Consejerías distintas: de la de Salud, en la Subdirección General de Seguridad...

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