Decreto 110/2007, de 31 de agosto, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja en el artículo treinta y uno, apartado cinco, en relación con lo previsto en el número 1 del apartado uno de su articulo octavo, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de sus funcionarios, sin perjuicio de la competencia del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios, conforme al artículo 149.1.18° de la Constitución Española.

La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, de la Comunidad Autónoma de La Rioja en su Disposición Transitoria Cuarta , prevé la integración directa en la condición de personal estatutario de quienes presten servicios en el organismo autónomo Servicio Riojano de Salud como funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Esta es una medida que persigue claramente como objetivo la homogeneización de las relaciones de empleo del personal de dicho organismo y la mejora de la eficacia de su gestión.

A su vez, la Disposición Adicional Quinta de la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

En virtud de todo ello, y con el objetivo señalado de unificar el régimen jurídico del personal afecto a los servicios sanitarios para permitir una mejor y más racional gestión de los recursos humanos disponibles, se aprobó el Decreto 115/2003 de 7 de noviembre por el que se establecía el procedimiento de integración en la condición de Personal Estatutario del Servicio Riojano de Salud, basado fundamentalmente en convocatorias periódicas y apertura de los correspondientes plazos de solicitud.

Una vez transcurrido el tiempo, procede, no obstante, dar un nuevo impulso al proceso de estatutarización y modificar el procedimiento establecido ante la necesidad de que, quienes no accedieron en su momento a la estatutarización puedan hacerlo a partir de ahora, mediante un procedimiento abierto en el tiempo, sin establecimiento de plazos de solicitud, siempre que se reúnan los requisitos que se establezcan.

Así lo recoge el nuevo Acuerdo 2007-2008 de 27 de julio de 2006 que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud, en su Art. 28, al señalar que "con el fin de mejorar la gestión y armonizar las condiciones de trabajo, unificando en un solo régimen jurídico a todo el personal del Servicio Riojano de Salud, (...) continuarán impulsándose los correspondientes procesos de estatutarización". De forma expresa se contempla que "a tal efecto, la administración promoverá la modificación del Decreto 15/2003 de 7 de noviembre, al objeto de hacer posible la estatutarización con carácter permanente".

En su virtud el Consejo de Gobierno a propuesta, del Consejero de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 31 de agosto de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es la determinación de las condiciones y procedimiento para la integración en la condición de personal estatutario de los funcionarios de carrera y personal laboral con contrato fijo que presta servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

  2. El ámbito propio del personal estatutario en la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja lo constituyen los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 2 Personal susceptible de integración en la condición de personal estatutario.
  1. Podrán optar a su integración en la condición...

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