Decreto 115/2003, de 7 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de Personal Estatutario del Servicio Riojano de Salud

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja en el artículo treinta y uno, apartado cinco, en relación con lo previsto en el número 1 del aparato uno de su artículo octavo, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de sus funcionarios, sin perjuicio de la competencia del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios, conforme al artículo 149.1.18º de la Constitución Española.

La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, de la Comunidad Autónoma de La Rioja en su Disposición Transitoria Cuarta , prevé la integración directa en la condición de personal estatutario de quienes presten servicios en el organismo autónomo Servicio Riojano de Salud como funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Esta es una medida que persigue claramente como objetivo la homogeneización de las relaciones de empleo del personal de dicho organismo y la mejora de la eficacia de su gestión.

A su vez la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, autoriza, con objeto de homogeneizar las relaciones de empleo de cada uno de los centros, instituciones o Servicios de Salud y, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, que las Administraciones Sanitarias Públicas puedan establecer procedimientos para la integración directa en la condición de personal estatutario de quienes presten servicios en tales centros, instituciones o servicios con la condición de personal funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo. Por otro lado y con la misma finalidad, se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal en la condición de personal estatutario temporal, en la modalidad que corresponda de acuerdo con la duración del contrato de origen.

Ambos preceptos legales, junto a la asunción, mediante Real Decreto 1473/2001, de la gestión de los servicios prestados con anterioridad por el INSALUD en La Rioja hacen preciso pronunciarse por la unificación de la gestión de los recursos humanos vinculados a la prestación de la asistencia sanitaria. El volumen de medios personales transferidos junto a obvias razones de eficacia y mantenimiento del régimen aplicable al personal que se ha transferido con la condición de personal estatutario de la Seguridad Social, apuntan por un lado al mantenimiento de este régimen jurídico junto a la peculiar naturaleza que lo caracteriza y por otro a la conveniencia de la integración en esta condición de personal estatutario del personal que hasta la fecha presta servicios en los centros y establecimientos sanitarios gestionados por el Gobierno de La Rioja en la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo. Se pretende con ello la unificación del régimen jurídico del personal afecto a los servicios sanitarios y que esta permita una mejor y más racional gestión de los recursos humanos disponibles que sin duda conllevará mejoras para los afectados al permitir la movilidad y desarrollo profesional en el conjunto de la red sanitaria riojana.

A la vez, el Acuerdo para el personal de instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud (2002-2004) suscrito con las organizaciones sindicales, en el seno de la Mesa Sectorial de Salud el 6 de noviembre de 2002, incluye en su punto 4 el compromiso de ofrecer al personal laboral y funcionario que esté adscrito al SERIS (Servicio Riojano de Salud) la opción de adquirir la condición de personal estatutario de manera voluntaria, previa negociación en la Mesa Sectorial de Salud y en el Comité de Empresa. En cumplimiento y desarrollo de dicho acuerdos se contempla aquí la opción de integración exclusivamente de forma voluntaria, acompañada del estricto respeto a las condiciones y régimen jurídico de aquel personal que no opte por la misma, manteniendo intacto su régimen originario. Con la presente regulación, por tanto, junto al desarrollo de las habilitaciones legales mencionadas, se hace realidad en este aspecto concreto, el contenido del Acuerdo de Salud.

Por ello al amparo de la habilitación legal establecida en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud y en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/1999,de 5 de octubre, de Selección y Provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud y, de conformidad con lo establecido en el Art. 2.2 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previa negociación con las organizaciones sindicales y con el Comité de Empresa, el Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación...

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