Orden 31/2005 de 17 de octubre de 2005 de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, por la que se aprueban medidas para la tramitación de las ayudas previstas en la orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen los criterios para la aplicación de...

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

Fundamentos de derecho

Por el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por sequía y otras adversidades climáticas.

En el artículo 5 del Real Decreto Ley 10/2005 se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para instrumentar una línea de préstamos de mediación. Por Orden del Ministerio de la Presidencia (Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, modificada por Orden PRE/2738/2005), se delimitan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen criterios para la aplicación de determinadas medidas previstas en el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas. En el apartado Tercero punto 1 de la citada Orden se determina que es competencia de la Comunidad Autónoma el establecimiento de los plazos para solicitar la certificación de reconocimiento de derecho a los prestamos de mediación a que alude el apartado 10 del artículo 5 del Real Decreto Ley 10/2005 para lo cual se seguirá el procedimiento previsto en el apartado Tercero de la Orden PRE/2500/2005 de 29 de julio, modificada por Orden PRE/2738/2005.

La presente Orden se aprueba para aplicar en La Rioja, las medidas previstas en las antedichas disposiciones estatales y para hacer posible el destino de fondos de la Comunidad Autónoma respecto a las ayudas previstas en la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, modificada por Orden PRE/2738/2005 para paliar los daños sufridos en las explotaciones agrarias.

La presente Orden se aprueba de acuerdo con las competencias que el Decreto 37/2003 de 15 de julio de atribución de funciones administrativas, en desarrollo de la Ley 3/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye al titular de cada una de las Consejerías. Así en su Art. 1.e) el citado Decreto dispone que, corresponde al titular la Consejería, el dictar disposiciones normativas para desarrollar las leyes o los reglamentos del Gobierno que le habiliten expresamente para ello, y en su apartado p) le atribuye competencias para convocar y otorgar ayudas y subvenciones.

Por lo expuesto dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es aprobar las medidas necesarias para la tramitación, resolución y pago de las ayudas previstas en el apartado Segundo de la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, modificada por Orden PRE/2738/2005 por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen los criterios para la aplicación de determinadas medidas previstas en el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Los ámbitos territoriales, en orden a la aplicación de las medidas previstas en esta Orden, son las comarcas señaladas para la Comunidad Autónoma de La Rioja en el apartado Primero y anexos 1 y 2 de la Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, modificada por Orden PRE/2738/2005 de 26 de agosto, y que son Rioja Baja, Rioja Media, Sierra de Rioja Baja, y Sierra de Rioja Media. Los municipios a cuyo ámbito territorial es de aplicación la presente Orden son los que se establecen en el Anexo 1 de la presente disposición.

Artículo 3 Actividad auxiliable.

La actividad subvencionable es la prevista en el artículo 5 del Real Decreto Ley 10/2005, para cuyo fin se establece por el ICO una línea de préstamos de mediación preferente.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los préstamos de mediación del ICO los titulares de explotaciones agrarias previstos en el artículo 5 del Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, situadas en los términos municipales reflejados en el Anexo I.

Artículo 5 Solicitudes.
  1. Los titulares de explotaciones en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente Orden, que deseen acogerse a los préstamos recogidos en el artículo 3, deberán presentar la solicitud dirigida al Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, mediante el modelo oficial que aparece en el Anexo 2 en el Registro de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja. Dicha solicitud llevará implícita la solicitud por el titular de la explotación de la certificación de reconocimiento de derecho a dichos préstamos.

  2. - A las solicitudes recogidas en el apartado 1 del presente artículo se deberá acompañar la siguiente documentación:

- fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en el caso de personas físicas.

- fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal del solicitante, así como del Documento Nacional de Identidad y copia fehaciente de los poderes del representante legal de la entidad firmante de la solicitud, en caso de personas jurídicas.

- ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada, en los casos de que no conste en poder de la administración o se desee modificar.

- declaración de haber presentado, en su caso, la solicitud única de la campaña...

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