Orden 21/2002, de 24 de junio, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, sobre prevención de incendios en terrenos forestales y agrícolas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

En aplicación a lo dispuesto en la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales y en su Reglamento de 23 de diciembre de 1.972, así como la Ley 2/1995, de 10 de febrero de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, y con el fin de regular el uso del fuego como herramienta de eliminación de residuos agrícolas y forestales, en tanto no se aplican de forma generalizada alternativas para la erradicación definitiva de estas practicas por sus negativos efectos sobre ecosistemas y explotaciones agrarias, y con el objeto final de evitar la propagación de las mismas a terrenos forestales, en uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo al artículo 3.7. del Decreto 20/2001, de 20 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural,

Ordeno

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del uso del fuego como herramienta de eliminación de residuos agrícolas y forestales, y la propagación del mismo a terrenos forestales, y será de aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Época de alto riesgo de incendios forestales.

Se declara época de alto riesgo de incendios a los efectos indicados en los artículos siguientes, la comprendida entre el 1 de julio y el 15 de noviembre.

Dicha época de alto riesgo de incendios se podrá ampliar si las condiciones meteorológicas así lo aconsejan.

Artículo 3 Prevención de incendios en fincas agrícolas.
  1. Autorizaciones.

    Se podrán conceder autorizaciones para realizar quemas controladas de rastrojos, montones de paja, restos de podas agrícolas, etc. así como la realización de lumbres, conforme a lo establecido en el presente artículo.

  2. Época de alto riesgo de incendios forestales.

    1. Municipios con predominio de Terreno Forestal.

      Son municipios con predominio de terreno forestal aquellos cuyo riesgo estructural (combinación de superficie forestal, frecuencia, causalidad, pendientes, modelos de combustibles) es elevado, y se relacionan en el Anexo I.

      Las autorizaciones para realizar quemas en estos Municipios en la época de alto riesgo de incendios, sólo se concederán con carácter excepcional mediante Resolución del Director General de Medio Natural.

      Las solicitudes deberán presentarse a partir del día 15 de septiembre en el Registro de la Dirección General de Medio Natural, C/ Prado Viejo, 62 bis, Logroño, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, C/ Capitán Cortés, 1 bajo o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero

      Las autorizaciones se ajustarán a las condiciones reflejadas en el artículo 5; en ningún caso podrán concederse autorizaciones en sábado o festivo.

      Los permisos de las fincas situadas a menos de 400 mts de zona forestal sólo se concederán previa revisión, por parte del Agente Forestal, de las medidas de prevención adoptadas en las parcelas limítrofes al monte, y, sólo entonces, se podrá conceder el permiso al Ayuntamiento correspondiente. No se concederán permisos hasta que todas las fincas objeto de revisión cumplan debidamente con las medidas de prevención. Será necesario por tanto que el Ayuntamiento solicitante recoja previamente las solicitudes de sus vecinos, y concierte la fecha de revisión de las fincas, tras lo que se emitirá el permiso correspondiente.

      Transcurrido el plazo de treinta días desde la presentación de la solicitud para quemas sin haberse notificado autorización alguna al Ayuntamiento, éste podrá entender estimada su petición por silencio administrativo.

      Los permisos de las fincas localizadas lejos del perímetro forestal(+ de 400 mts.), serán competencia igualmente de la Dirección General del Medio Natural.

    2. Municipios con predominio de terreno agrícola.

      Son municipios con predominio de terreno agrícola aquellos cuyo riesgo estructural (combinación de superficie forestal, frecuencia, causalidad, pendientes, modelos de combustible) es reducido, y se relacionan en el Anexo II.

      b.1) Calendario de quemas:

      La Dirección General del Medio Natural, para efectuar quemas en los distintos Municipios, habilitará días concretos, que figuran en el calendario reflejado en el Anexo II.

      A estos efectos, los municipios se agrupan en lotes que figuran en dicho Anexo II.

      La Dirección General de Medio Natural podrá habilitar nuevos días, cuando sea estrictamente necesario, a petición únicamente de los Ayuntamientos.

      La Dirección General de Medio Natural podrá suspender de habilitación de días en municipios concretos, si se observase incumplimiento de las normas de prevención.

      b2) Permisos de quemas a particulares:

      Para poder efectuar quemas en los días referidos en el apartado anterior, los particulares interesados deberánpresentar solicitud a los Alcaldes del Ayuntamiento correspondiente, con una antelación mínima de 48 horas, quien concederá el permiso si se cumplen los requisitos especificados en el artículo 5 de la presente Orden.

      Estas solicitudes se acomodarán al modelo que figura en el Anexo III de esta Orden.

      Los Alcaldes autorizarán las quemas ajustándose al artículo 5 de la presente Orden. En los permisos deberá constar el registro de salida del Ayuntamiento o Entidad local otorgante de los mismos.

      La Alcaldía comunicará a la Dirección General de Medio Natural los permisos concedidos con una antelación de un día respecto a la fecha de quema. Dicha comunicación podrá realizarse mediante fax a la Central de Incendios Forestales cuyo número es: 941- 20 01 10.

      En los días que se realicen quemas el Alcalde o la persona que lo sustituya, deberá estar ilocalizable y supervisará las quemas autorizadas.

      El Alcalde, su representante o la Dirección General de Medio Natural, tendrán potestad para anular las autorizaciones si las condiciones climatológicas o la existencia de incendios incontrolados así lo aconsejan.

  3. Época de bajo riesgo de incendios forestales.

    1. Fincas agrícolas situadas a más de 400 metros de terrenos forestales, sea cual sea la superficie de éstos.

      Para todos los municipios de La Rioja la realización de quemas controladas en estas fincas agrícolas, en la época de bajo riesgo de incendios forestales, la autorizarán los Alcaldes respectivos emitiendo el correspondiente permiso al particular y ajustándose a lo siguiente:

      - No se podrán conceder permisos en festivo.

      - Las autorizaciones deberán solicitarse con una antelación de 48 horas como mínimo.

      - En esta época, los Alcaldes autorizarán las quemas en base al artículo 5 en los días que consideren oportuno siempre que estimen que no existe peligro. Los permisos de quema que se concedan deberán ser para fecha concreta o plazo limitado. La vigencia de los permisos no será, en todo caso, superior a 15 días. En dichos permisos...

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