Orden nº 20/2006 de 28 de septiembre de 2006, por el que se regula la concesión de ayudas para la creación y adaptación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, así como a los agricultores que los utilicen (OR. 20/06)

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001, dispone que antes del 1 de enero de 2007, los Estados miembros han de instaurar un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones.

El Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, en la modificación introducida por el Reglamento (CE) nº 1783/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, considera que los sistemas de asesoramiento agrícola previstos en este Reglamento deberán definir y proponer mejoras de la situación actual en lo que respecta a las normas reglamentarias en los ámbitos del medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal, la sanidad vegetal y el bienestar animal, disponiendo, para facilitar el acceso a estos servicios, de ayudas a los agricultores para hacer frente a los costes resultantes del recurso a los mismos y prevé una ayuda incrementada en el caso de primera instalación para agricultores jóvenes, así como ayudas para la creación de estos servicios de asesoramiento.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el 29 de abril ha publicado el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, estableciendo, por una parte, las normas básicas que deben cumplir las entidades de asesoramiento, el registro y las fichas registrales y por otra, de un régimen de ayudas, tanto para la creación o ordenación de las entidades privadas reconocidas que presten servicios de asesoramiento, con o para los agricultores que utilicen los servicios del mismo. En su articulo 9º-2, prevé que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas tramitarán, resolverán y procederán al pago de las ayudas previstas en el real decreto, por las actuaciones realizadas en su ámbito territorial en le marco de los correspondientes programas nacional y regionales aprobados por la Comisión Europea.

Por todo ello y en base a las competencias que me han sido conferidas,

Dispongo:

Capítulo I.- Normas Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las normas de aplicación del Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, en lo relativo a las normas sobre un régimen de ayudas para:

- La creación o adecuación de las entidades privadas reconocidas que presten servicios de asesoramiento.

- Los agricultores que utilicen los servicios de asesoramiento.

Artículo 2 Definiciones.

En la gestión de esta Orden, se entenderá por:

- Entidad de asesoramiento de explotaciones agrarias: Las reconocidas y/o designadas por las Administraciones Públicas, en aplicación del artículo 5º del real Decreto 520/2006, de 28 de abril, y normas autonómicas de desarrollo.

- Actividad de asesoramiento: La desarrollada por las entidades de asesoramiento a las explotaciones agrarias relativos al diagnóstico de la situación, propuesta y ejecución de mejoras, en las siguientes materias:

  1. Requisitos legales de gestión, relativos a salud publica, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, a que se refiere el artículo 4 y el anexo III del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, cuyas disposiciones se recogen en el anexo del Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, y en la normativa que lo desarrolla.

  2. Buenas condiciones agrarias y medioambientales, atendiendo, entre otras circunstancias, a las características de las superficies de que se trate, incluidas las condiciones climáticas y de suelo, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de los cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación, sin perjuicio de las normas que rigen las buenas prácticas agrarias, aplicadas en el contexto del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, y de las medidas agroambientales aplicadas que rebasen el nivel de referencia de las buenas prácticas agrarias.

    Los requisitos mínimos de buenas condiciones agrarias y medioambientales son los regulados por el citado Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, y en la normativa que lo desarrolla.

  3. En el caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad.

  4. Al margen de las materias anteriores, el asesoramiento podrá alcanzar otras materias con objeto de ofrecer un asesoramiento integral.

Artículo 3 Financiación.
  1. En el marco de la programación 2007-2013 prevista en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las ayudas reguladas en la presente Orden, podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

  2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará, con cargo a su presupuesto anual, hasta el 50 por cien de la cofinanciación pública nacional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

  3. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico complementará la parte de la cofinanciación pública nacional no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 4 Aplicación presupuestaria.
  1. Las ayudas reguladas por esta Orden tendrán su aplicación en los siguientes conceptos presupuestarios:

    - 05.02.5311. 481.00 "Servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias", para las ayudas previstas en la Sección B del Capítulo I, cuando los beneficiarios sean entidades privadas sin ánimo de lucro.

    - 05.02.5311. 471.00 "Servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias", para las ayudas previstas en la Sección B del Capítulo II, cuando los beneficiarios sean cooperativas.

    - 05.02.5311. 473.00 "Servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias", para las ayudas previstas en el Capítulo III

    - 05.02.5311. 783.00 "Servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias", para las ayudas previstas en la Sección A del Capítulo II, cuando los beneficiarios sean entidades privadas sin ánimo de lucro.

    - 05.02.5311. 773.00 "Servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias", para las ayudas previstas en la Sección A del Capítulo II, cuando los beneficiarios sean cooperativas.

  2. La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 5 Solicitudes de ayuda: Lugar de presentación y Documentación.
  1. Se harán en el modelo de solicitud de subvención que aparece en el Anexo I de la presente Orden, que estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, las Oficinas Comarcales Agrarias, en el Servicio de Atención al ciudadano o a través de la página web del Gobierno de La Rioja.

    La solicitud se acompañará, de la documentación siguiente:

  2. Fotocopia del CIF/NIF.

  3. Declaración de las ayudas solicitadas para la misma inversión o concepto de gasto.

  4. Ficha de Alta de Terceros (Anexo II)

  5. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

  6. La documentación específica de cada línea de ayuda.

  7. Se presentarán a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en el Servicio de Atención al Ciudadano o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja

  8. Las solicitudes se presentarán antes de iniciarse las inversiones o conceptos de gasto previstos. No obstante lo anterior, excepcionalmente se consideran como costes subvencionables, las inversiones y conceptos de gasto previstos en el Capítulo II, que se hayan originado en la entidad de asesoramiento, necesarios para el reconocimiento de la misma y efectuados con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden .. De .. De 2006, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, por el que...

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