Orden nº 20/2006 de 28 de septiembre de 2006, por el que se regula la concesión de ayudas para la creación y adaptación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, así como a los agricultores que los utilicen (OR. 20/06)
Sección | III. Otras disposiciones y actos |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001, dispone que antes del 1 de enero de 2007, los Estados miembros han de instaurar un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones.
El Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, en la modificación introducida por el Reglamento (CE) nº 1783/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, considera que los sistemas de asesoramiento agrícola previstos en este Reglamento deberán definir y proponer mejoras de la situación actual en lo que respecta a las normas reglamentarias en los ámbitos del medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal, la sanidad vegetal y el bienestar animal, disponiendo, para facilitar el acceso a estos servicios, de ayudas a los agricultores para hacer frente a los costes resultantes del recurso a los mismos y prevé una ayuda incrementada en el caso de primera instalación para agricultores jóvenes, así como ayudas para la creación de estos servicios de asesoramiento.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el 29 de abril ha publicado el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, estableciendo, por una parte, las normas básicas que deben cumplir las entidades de asesoramiento, el registro y las fichas registrales y por otra, de un régimen de ayudas, tanto para la creación o ordenación de las entidades privadas reconocidas que presten servicios de asesoramiento, con o para los agricultores que utilicen los servicios del mismo. En su articulo 9º-2, prevé que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas tramitarán, resolverán y procederán al pago de las ayudas previstas en el real decreto, por las actuaciones realizadas en su ámbito territorial en le marco de los correspondientes programas nacional y regionales aprobados por la Comisión Europea.
Por todo ello y en base a las competencias que me han sido conferidas,
Dispongo:
La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las normas de aplicación del Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, en lo relativo a las normas sobre un régimen de ayudas para:
- La creación o adecuación de las entidades privadas reconocidas que presten servicios de asesoramiento.
- Los agricultores que utilicen los servicios de asesoramiento.
En la gestión de esta Orden, se entenderá por:
- Entidad de asesoramiento de explotaciones agrarias: Las reconocidas y/o designadas por las Administraciones Públicas, en aplicación del artículo 5º del real Decreto 520/2006, de 28 de abril, y normas autonómicas de desarrollo.
- Actividad de asesoramiento: La desarrollada por las entidades de asesoramiento a las explotaciones agrarias relativos al diagnóstico de la situación, propuesta y ejecución de mejoras, en las siguientes materias:
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Requisitos legales de gestión, relativos a salud publica, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, a que se refiere el artículo 4 y el anexo III del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, cuyas disposiciones se recogen en el anexo del Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, y en la normativa que lo desarrolla.
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Buenas condiciones agrarias y medioambientales, atendiendo, entre otras circunstancias, a las características de las superficies de que se trate, incluidas las condiciones climáticas y de suelo, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de los cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación, sin perjuicio de las normas que rigen las buenas prácticas agrarias, aplicadas en el contexto del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, y de las medidas agroambientales aplicadas que rebasen el nivel de referencia de las buenas prácticas agrarias.
Los requisitos mínimos de buenas condiciones agrarias y medioambientales son los regulados por el citado Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, y en la normativa que lo desarrolla.
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En el caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad.
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Al margen de las materias anteriores, el asesoramiento podrá alcanzar otras materias con objeto de ofrecer un asesoramiento integral.
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En el marco de la programación 2007-2013 prevista en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las ayudas reguladas en la presente Orden, podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará, con cargo a su presupuesto anual, hasta el 50 por cien de la cofinanciación pública nacional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
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La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico complementará la parte de la cofinanciación pública nacional no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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Las ayudas reguladas por esta Orden tendrán su aplicación en los siguientes conceptos presupuestarios:
- 05.02.5311. 481.00 "Servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias", para las ayudas previstas en la Sección B del Capítulo I, cuando los beneficiarios sean entidades privadas sin ánimo de lucro.
- 05.02.5311. 471.00 "Servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias", para las ayudas previstas en la Sección B del Capítulo II, cuando los beneficiarios sean cooperativas.
- 05.02.5311. 473.00 "Servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias", para las ayudas previstas en el Capítulo III
- 05.02.5311. 783.00 "Servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias", para las ayudas previstas en la Sección A del Capítulo II, cuando los beneficiarios sean entidades privadas sin ánimo de lucro.
- 05.02.5311. 773.00 "Servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias", para las ayudas previstas en la Sección A del Capítulo II, cuando los beneficiarios sean cooperativas.
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La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
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Se harán en el modelo de solicitud de subvención que aparece en el Anexo I de la presente Orden, que estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, las Oficinas Comarcales Agrarias, en el Servicio de Atención al ciudadano o a través de la página web del Gobierno de La Rioja.
La solicitud se acompañará, de la documentación siguiente:
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Fotocopia del CIF/NIF.
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Declaración de las ayudas solicitadas para la misma inversión o concepto de gasto.
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Ficha de Alta de Terceros (Anexo II)
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Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
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La documentación específica de cada línea de ayuda.
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Se presentarán a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en el Servicio de Atención al Ciudadano o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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Las solicitudes se presentarán antes de iniciarse las inversiones o conceptos de gasto previstos. No obstante lo anterior, excepcionalmente se consideran como costes subvencionables, las inversiones y conceptos de gasto previstos en el Capítulo II, que se hayan originado en la entidad de asesoramiento, necesarios para el reconocimiento de la misma y efectuados con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden .. De .. De 2006, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, por el que...
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