Orden 3/2004 de 12 de enero, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, por la que se regula el procedimiento para la autorización de las entidades prestadoras del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en La Rioja y su adaptación al régimen transitorio establecido por el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 3/1982 de 9 de junio del Estatuto de Autonomía de La Rioja, modificada, por Ley Orgánica 3/1994 de 24 de marzo y Ley Orgánica 2/1999 de 7 de enero, otorga al Gobierno de La Rioja la competencia exclusiva en materia de Industria, sin perjuicio de lo que determinan las normas del Estado por razones de seguridad.

En ejecución de estas competencias, en concordancia con lo establecido en el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, se estableció la organización y régimen jurídico de las estaciones de inspección técnica de vehículos en La Rioja mediante los Decretos 38/1989, de 28 de julio y 62/1989, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 56/1996, de 31 de octubre y el Decreto 23/2000, de 19 de mayo.

El Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes en el sector de las Telecomunicaciones, convalidado mediante Resolución de 29 de junio de 2000, establece modificaciones al Real Decreto 1987/1985 y por tanto a los citados Decretos de ámbito autonómico, en cuanto al sistema de prestación de estos servicios ITV por empresas privadas, sustituyendo el régimen de concesión administrativa por el de autorización administrativa cuyo otorgamiento corresponderá a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial. Así también establece que las instalaciones cuya autorización se otorgue deben cumplir los requisitos técnicos que se determinan en la normativa aplicable.

El Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, establece los requisitos técnicos que permitan a las Comunidades Autónomas proceder a la autorización de las estaciones de ITV, estableciendo las obligaciones generales que deben ser observadas por sus titulares, y el régimen de incompatibilidades que les será de aplicación, desarrollando el régimen transitorio citado para las estaciones ITV con concesiones de fecha anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2000.

Ambas disposiciones normativas contemplan la continuidad de la prestación del Servicio por parte de las empresas concesionarias actuales en virtud de los derechos adquiridos a través de sus títulos de concesión.

El Real Decreto 833/2003 establece que las Comunidades Autónomas, que como en el caso de La Rioja, cuentan para la explotación del Servicio de ITV con un sistema concesional con pago de un canon podrán fijar plazos dentro de los cuales quedará limitado el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del mismo sin que dichos plazos puedan exceder de los que queden de vigencia a los respectivos títulos habilitantes, disponiendo que de no haberlo hecho a la entrada en vigor del Real Decreto deberán efectuarlo en el plazo de seis meses a partir de tal fecha.

Igualmente, el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, contempla la construcción de nuevas estaciones por los concesionarios y las condiciones para tal supuesto.

En virtud de todo ello y a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Desarrollo Económico, esta Consejería, haciendo uso de sus atribuciones,

Dispone

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la autorización de las entidades prestadoras del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el régimen aplicabledurante el período transitorio definido por el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio.

Artículo 2 Otorgamiento de autorizaciones para la prestación de Servicios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR