Decreto 28/2014, de 27 de junio, por el que se modifica el Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social; y el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales

Fecha de Entrada en Vigor17 de Julio de 2014
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de la Rioja tiene competencia exclusiva en materia de 'Asistencia y servicios sociales', 'Desarrollo comunitario, Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Orientación y planificación familiar', de conformidad con los artículo 8. Uno. 30 y 31 respectivamente del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja establece que el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, elaborará, a partir del Catálogo de servicios y prestaciones, la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, señalando los aspectos que como mínimo debe definir.

En desarrollo de la misma se dictó el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, que incluye en su Anexo, apartado B), Prestaciones, números 2.3.1 y 2.3.2, el Ingreso Mínimo de Inserción y la Ayuda de Inclusión Social.

La regulación detallada de la norma se encuentra en el Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social, modificado por Decreto 3/2005, de 28 de enero, por el propio Decreto 31/2011, de 29 de abril y por el Decreto 16/2012, de 11 de mayo.

La Comisión sobre 'Política de Prestaciones de la Red de protección a las personas y a las familias en situación de vulnerabilidad por la actual crisis, en La Rioja', integrada por agentes sociales relacionados con la exclusión social, ha realizado diversas propuestas al Gobierno en el ámbito de las prestaciones económicas.

Por lo que se refiere a las prestaciones de inserción social, considera urgente una reforma del Decreto regulador de las mismas, que incremente las cuantías de las prestaciones, flexibilice los requisitos de acceso y haga compatibles las prestaciones y subsidios de desempleo de importe inferior a las prestaciones de inserción social.

Por otra parte, la actuación 69 del Plan Nacional para la Inclusión Social 2013-2016, aboga por la atención y protección específica a las familias o unidades de convivencia con menores de 18 años a su cargo, en situación de privación material severa. En aplicación de esta medida, el Gobierno de La Rioja considera necesario dar un apoyo adicional a las familias que se encuentran en situación de exclusión social en las que hay menores a su cargo, para lo que se establece una Disposición adicional que contempla un complemento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de junio de 2014, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Modificación del Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social.

Se modifica el Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social, en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción a la letra a) del artículo 6:

'Tener la residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja, de forma ininterrumpida y al menos con un año de antelación a la solicitud. A efectos de dicho plazo podrán computarse los períodos de residencia en distintos municipios de la Comunidad Autónoma, siempre que los mismos sean sucesivos.

La residencia efectiva se acreditará mediante certificado municipal de empadronamiento. Igualmente podrá acreditarse por cualquier otro medio admitido en Derecho.

Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, igualmente, un año de residencia legal e ininterrumpida en España a través del...

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