Orden 2/2012, de 24 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras y se formula la convocatoria para el año 2012 para la financiación de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Los artículos 50 y 51 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, otorgan competencias a los Ayuntamientos en la gestión de los Juzgados de Paz, tanto en lo relativo a medios personales como en lo referente a instalaciones y medios instrumentales. Esta implicación de los Ayuntamientos requiere disponer de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos que tal tarea requiere, por lo que el artículo 52 de la citada Ley 38/1988 establece la obligación de establecer en los presupuestos un crédito presupuestario para subvencionar estos gastos, modulándose la subvención en función del número de habitantes de derecho del municipio.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 34 que en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como fijar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, y la localización de su capitalidad, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Además, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las Comunidades Autónomas, implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

Habiéndose producido mediante Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre el traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Y siendo función de esta Comunidad Autónoma la adquisición y gestión de enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Orden tiene por objeto regular dichas subvenciones, ajustándolas a lo establecido en la Ley referenciada y a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

En consecuencia y en uso de las facultades que me confiere el artículo. 42 1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno de La Rioja e Incompatibilidades de sus miembros y el artículo 33 de la ley 4/2005 de 1 de junio de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja destinada a financiar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de paz existentes en sus términos municipales.

  2. - Las subvenciones reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a las partida presupuestaria 14 03 1411 461 00 consignada en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja. La concesión de subvenciones establecidas en esta Orden está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 2 Beneficiarios de las subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan Juzgados de Paz en sus términos municipales.

Artículo 3 Requisitos.

Será condición necesaria para obtener la condición de beneficiario de esta subvención, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 defebrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que, de acuerdo con...

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