Orden 1/2010, de 4 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización ciudadana en materia de cooperación al desarrollo

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Enero de 2010
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

La Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo, recoge en su artículo 24 que el Gobierno de La Rioja puede financiar, mediante ayudas directas, los programas y proyectos de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 11 de dicha Ley.

Esta actividad de fomento es complementaria a otras actuaciones que de forma directa llevan a cabo las Administraciones Públicas riojanas y supone un elemento de colaboración con las iniciativas de solidaridad que permiten abordar proyectos de desarrollo.

El vigente Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de La Rioja establece la estrategia de la cooperación para el desarrollo de La Rioja, definiendo prioridades sectoriales, áreas geográficas preferentes, objetivos e indicadores que permitirán comprobar el grado de impacto de las actuaciones de los agentes riojanos en la calidad de vida de las poblaciones beneficiarias. Por ello, los proyectos que se lleven a cabo con fondos públicos deben velar por la consecución de los objetivos de desarrollo definidos en este Plan, que permitirán sumar los esfuerzos riojanos a la consecución de los objetivos internacionales en materia de desarrollo y erradicación de la pobreza.

Los municipios riojanos vienen participando en la financiación y gestión de los proyectos de ejecución anual de dos formas diferentes: delegando la convocatoria y resolución y asumiendo de forma directa la gestión, o a través de la figura jurídica de "encomienda de gestión" para lo cual es necesario formalizar dicha encomienda de gestión mediante el correspondiente convenio de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas en virtud del artículo 15.4 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y del artículo 95 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo de Administración Local de La Rioja. Esta colaboración funciona como un "Fondo de Cooperación" que permite optimizar las ayudas riojanas destinadas a cooperación al desarrollo.

La heterogeneidad de las actuaciones que pueden llevarse a cabo para la consecución de dichos objetivos y las dificultades de gestión que se encuentran las entidades riojanas sobre el terreno hace necesario articular unas bases reguladoras que amparen diferentes modalidades de actividad según sus objetivos y plazos de ejecución y ofrezcan medidas, que acordes a la normativa vigente, agilicen la gestión y la ejecución de las iniciativas en los países en los que éstas se llevan a cabo.

Por todo ello, en uso de las facultades que me corresponden

Dispongo

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto de la Orden
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones destinadas a microproyectos, proyectos de cooperación al desarrollo de ejecución anual y proyectos de cooperación para el desarrollo de ejecución plurianual en países en vías de desarrollo, así como para la puesta en marcha de iniciativas de sensibilización ciudadana en materia de cooperación al desarrollo.

  2. Los municipios riojanos, a través de las líneas de colaboración establecidas, podrán participar en la financiación y gestión de los proyectos anuales subvencionados.

  3. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a las partidas de gastos de la Dirección General competente en Acción Exterior, o en su caso de las partidas indicadas en las delegaciones por las administraciones financiadoras correspondientes,condicionada dicha imputación a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

  4. Los proyectos de cooperación al desarrollo se imputarán íntegramente a una u otra partida presupuestaria en función de la finalidad última del mismo. A tal fin, el centro gestor analizará detalladamente cuál es objeto del proyecto en su conjunto para determinar a qué tipos de gastos se imputa; gastos corrientes o gastos de capital, a fin de imputarla a la partida presupuestaria correspondiente. Este extremo deberá motivarse en el informe técnico que sirve de base a las propuestas de resolución provisional y definitiva del artículo 8 de la presente Orden, y posteriormente a la resolución de concesión del artículo 9.

  5. Las iniciativas presentadas, en cualquiera de las diferentes líneas de subvenciones propuestas en esta orden, no podrán obtener una subvención superior 80% del coste total del proyecto.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y demás asociaciones, entidades y organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11.1 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo y en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 3 Compatibilidad con otras subvenciones y sistema de estampillado.
  1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otros organismos públicos o privados.

  2. En ningún caso el importe total de las subvenciones, podrá superar el coste de la actividad mencionada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

  3. Se establece un modelo de estampillado cuyos elementos se incluyen en el anexo 1, que deberá ser utilizado por las entidades para sellar todos los originales de los justificantes de gasto ocasionados en países terceros. Los justificantes de gastos ocasionados en España serán debidamente sellados por la Administración.

Artículo 4 Gastos Subvencionables.
  1. Los gastos subvencionables en proyectos a llevar a cabo en países terceros, pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:

    1. Gastos directos.

      a.1. Adquisición o alquiler de terrenos o inmuebles.

      a.2. Construcciones o reformas de inmuebles, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción.

      a.3. Equipos materiales y suministros, que incluye la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como son maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento, y los gastos derivados del envío de los equipos.

      a.4. Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como a cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal. La subvención de dichos gastos no implica en ningún caso que el personal de la entidad beneficiaria mantenga vinculación laboral funcionarial o profesional alguna con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Se diferenciarán en dos categorías:

      a.4.1. Personal local, que se refiere a aquel personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

      a.4.2. Personal expatriado, es aquel personal de la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla. Debe de existir una relación contractual, sujeta a lo establecido en el Estatuto del Cooperante.

      a.5. Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal y de la población beneficiaria del proyecto, necesarios para la ejecución de la intervención, e incluyen combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamenteidentificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta, gastos de viaje, dietas y, en su caso, alojamientos.

      a.6. Fondos rotatorios. Incluye el aporte económico para los préstamos y los gastos de gestión y administración del mismo, así como los gastos financieros y todo aquello directamente ligados al Fondo, dentro del periodo de ejecución. Deberá ser contemplado en la formulación mediante la presentación del reglamento del Fondo, que incluirá la cuantía de los préstamos, el número de beneficiarios, el tipo de interés, el periodo de carencia y el plazo de devolución. No podrá superar el 10 por ciento de los gastos directos financiados.

      a.7. Funcionamiento, se trata de gastos corrientes (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad, entre otros) en la zona de intervención, hasta un máximo del 2 por ciento del importe total subvencionado.

    2. Gastos...

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