Orden 3/2007, de 22 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de sensibilización ciudadana y educación en materia de Cooperación para el Desarrollo, y se convocan estas subvenciones para el año 2007

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Accion Exterior
Rango de LeyOrden

La Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo, aprobada por unanimidad por el Parlamento de La Rioja recoge en su artículo 3 puntos e y f de los objetivos de la política en materia de cooperación deben ser el impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo, apoyando las iniciativas que surgen desde la sociedad a favor de un mayor compromiso social con los pueblos de los países en vías de desarrollo y promover la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad riojana hacia las realidades de los pueblos más desfavorecidos.

El I Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de La Rioja 2004-2008, establece la estrategia de la cooperación para el desarrollo de La Rioja, definiendo prioridades sectoriales áreas geográficas preferentes, objetivos e indicadores que permitirán comprobar el grado de impacto de la cooperación riojana. Una de las prioridades sectoriales es la sensibilización ciudadana que pretende hacer de la solidaridad una constante en la vida cotidiana de los riojanos, impulsando una verdadera cultura de la solidaridad.

Dicho Plan Director recoge en el capítulo dedicado a la gestión de la Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de La Rioja las modalidades de gestión de las subvenciones que el Gobierno de La Rioja, en colaboración con el resto de entidades públicas que colaboren en materia de cooperación elaborará nuevas bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones para proyectos de cooperación adecuadas a los planteamientos estratégicos de este Plan. Y se establece que anualmente se publicará una Orden de subvenciones para la cofinanciación de iniciativas de sensibilización ciudadana para fomentar la realización de actividades de divulgación de la cultura de la solidaridad por parte de las entidades riojanas.

Por lo expuesto atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, así como en el Decreto 14/2006 de 16 de febrero del Régimen Jurídico de Subvenciones en el Sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

En uso de las facultades que me corresponden Dispongo:

Artículo 1 Objeto de la Orden.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha de iniciativas de sensibilización ciudadana en materia de cooperación para el desarrollo y convocar estas subvenciones para el ejercicio 2007.

  2. - Las subvenciones reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14.02.1312.480.02 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Acción Exterior, condicionada dicha imputación a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Artículo 2 Beneficiarios y gastos subvencionables.
  1. -Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de esta Orden, las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo y demás asociaciones, entidades y organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 11.1 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006 de 16 de febrero.

  2. - Las subvenciones se destinarán exclusivamente a los gastos corrientes que ocasione la realización de las actividades, sin que pueda en ningún caso financiarse con ellas la adquisición de bienes inventariables.

  3. - En la difusión pública de las actividades financiadas al amparo de la presente Orden, se hará constar expresamente por las entidades beneficiarias la contribución en la realización de dichas actividades del Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior mediante el logotipo correspondiente a la misma, de conformidad con su identidad gráfica corporativa

Artículo 3 Cuantía de la subvención y porcentaje de financiación.
  1. - La cuantía de la subvención solicitada podrá oscilar entre 300 y 9000 euros.

  2. - La subvención no podrá ser superior al 80% del coste de la actividad financiada.

  3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos par ala misma finalidad procedentes de otros organismos públicos o privados. En ningún caso podrá producirse sobrefinanciación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.3 del Decreto 14/2006 de 16 de febrero.

Artículo 4 Convocatoria y solicitudes.
  1. La solicitud que se adjunta como Anexo I, podrá obtenerse en la Dirección General competente en materia de Acción Exterior y en el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, Capitán Cortés, 1, 26071, Logroño o en Internet accediendo a la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (Servicio de Atención al Ciudadano). La solicitud será formulada mediante el impreso normalizado que se adjunta como Anexo a esta Orden, o bien mediante escrito que contenga los datos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los específicos exigidos en el citado modelo.

  2. La solicitud y la documentación, se dirigirán al Consejero competente en materia de Acción Exterior y se presentarán o se remitirán al Registro General del Gobierno de La Rioja o a cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de...

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