Orden 10/2008, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de Premios de fomento a la lectura a través del uso de la biblioteca escolar

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su título preliminar establece dentro de los fines de la educación (Art. 2) la atención prioritaria que los poderes públicos prestarán al fomento de la lectura y al uso de la biblioteca escolar como factores que favorecen la calidad de la enseñanza.

En el artículo 113 de la Ley, menciona que las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y a otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos. Asimismo señala que la organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos.

Asimismo, la Orden 24/2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Primaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 7.2 que en el desarrollo del currículo será objeto de especial atención el fomento a la lectura y a la expresión oral. Con este fin se dedicará un tiempo de lectura en voz alta.

La Orden 23/2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de La Rioja, por la que se regula la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en el artículo 22, que en todas las áreas y cursos de la etapa se diseñarán medidas para estimular la lectura. La disposición adicional séptima de esta Orden dispone que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 1631/2006, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Educación Secundaria Obligatoria, los centros diseñarán un plan de fomento a la lectura.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, antes mencionada, dispone en su artículo 90, que las Comunidades Autónomas podrán reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando así la difusión de estos trabajos por su calidad y esfuerzo.

Por todo ello, con el fin de promover la dinamización y la innovación de la biblioteca escolar y fomentar el hábito lecto-escritor de los escolares en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de potenciar la difusión posterior de estas acciones, esta Consejería ha dispuesto distinguir con diversos premios las experiencias de fomento la lectura a través del uso de la biblioteca escolar más destacadas.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación educativa, previos los informes preceptivos,

Dispongo

Capítulo I.- Disposiciones Comunes Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases regulador as para la concesión de premios de fomento a la lectura a través del uso de la biblioteca escolar a centros educativos de La Rioja, por la realización de actuaciones que contribuyan a mejora r la calidad de la enseñanza a través de la dinamización de la biblioteca escolar y del fomento de los hábitos lectores de los alumnos.

Artículo 2

Régimen de la convocatoria para centros concertados.

La concesión de estos premios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3 Convocatoria

La convocatoria anual se realizará mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 4 Modalidades de participación y categorías de los premios

Se establecen dos Modalidades de participación

Modalidad A.- dirigida a centros concertados ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Modalidad B.- dirigida a centros de titularidad pública ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para cada Modalidad se establecen dos categorías de premios:

  1. Para enseñanzas de Educación Infantil o Primaria

  2. Para enseñanzas de Educación Secundaria (ESO, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio), Formación Profesional de Grado Superior o Enseñanzas de Régimen Especial

Artículo 5 Características de los trabajos

Los trabajos que opten a estos premios han de incluir algunas de las siguientes actuaciones:

  1. Mejoras realizadas en la biblioteca escolar, teniendo en cuenta la situación de partida de la misma, en cuanto a organización de espacios, dotación de recursos, servicios prestados a la comunidad educativa.

  2. Utilización de la biblioteca como recurso didáctico y como fuente de información y documentación en las etapas, áreas y ciclos que se imparten en el centro.

  3. Potenciación y mejora del uso de las bibliotecas de aula, en su caso.

  4. Organización de actividades encaminadas a mejorar la comprensión lectora de los alumnos en todas las áreas, así como su expresión oral y escrita.

  5. Diseño de actividades de fomento a la lectura encaminadas a atender a la diversidad del alumnado.

  6. Mecanismos para realizar la evaluación y revisión de todas las actuaciones realizadas en el trabajo de innovación de la biblioteca escolar.

Artículo 6 Los Premios
  1. La concesión de estos premios se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.

  2. Se concederán ocho premios, dos para cada una de las Modalidades y categorías establecidas.

  3. Todos los centros premiados recibirán un reconocimiento oficial por parte de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja.

Artículo 7 Participantes
  1. Podrán participar en la convocatoria de premios de fomento a la lectura a través del uso de la biblioteca escolar que se regulan por esta Orden, centros educativos públicos y concertados que impartan enseñanzas en niveles anteriores a la Universidad y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. La concurrencia por parte de los centros educativos a esta convocatoria supone la aceptación de lo establecido en la presente Orden.

Artículo 8 Requisitos de los trabajos

Los trabajos que optan a estos premios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Deberán haber sido elaborados durante los cursos que se determinen en la correspondiente Resolución de convocatoria y ser inéditos.

  2. Deberán estar aprobados por el Consejo Escolar y por el Claustro de profesores del centro.

Artículo 9 Solicitudes y documentación
  1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada Resolución de convocatoria.

  2. Las solicitudes de participación deberán dirigirse a la sede...

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