Orden 21/2009, de 6 de agosto de 2009, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1 como uno de los principios de la educación el esfuerzo individual y la motivación del alumnado.

El Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 8.2.4 apartados f) y j) atribuye a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente la coordinación e impulso de la participación en programas educativos de otras Administraciones Autonómicas, de la Administración Central del Estado, así como en programas educativos internacionales, al igual que el fomento, la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería y la coordinación de las eventuales actividades de otros organismos e instituciones que incidan en los centros docentes de La Rioja.

La presente Orden da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9.2 y 17 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el fin de proceder al reconocimiento oficial de los méritos de los alumnos que demuestran una especial dedicación en los estudios de Educación Secundaria Obligatoria.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, previos los informes preceptivos, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

Dispone

Artículo 1 Objeto
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja para reconocer oficialmente los méritos, basados en el esfuerzo y el trabajo de los alumnos que han finalizado los citados estudios con excelente rendimiento académico.

  2. Los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán carácter anual, convocándose para cada curso escolar.

  3. Dada su directa vinculación con el rendimiento académico estos Premios tendrán la consideración de becas.

Artículo 2 Características de la convocatoria
  1. La concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

  2. Se otorgarán dos Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y dos accésit.

  3. Los alumnos que obtengan uno de los premios o uno de los accésit, recibirán la cuantía económica que se determine en la Resolución anual de convocatoria y un diploma acreditativo de la distinción obtenida.

  4. Esta distinción será anotada en el expediente académico del alumno galardonado por el Secretario del centro educativo en el que se encuentre dicho expediente.

Artículo 3 Dotación económica
  1. La dotación económica se realizará con cargo a la correspondiente partida presupuestariarecogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso escolar a que se refiera la Resolución de convocatoria.

  2. La cuantía de los premios se establecerá en la Resolución de convocatoria.

Artículo 4 Participantes
  1. Podrán optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria aquellos alumnos que hayan finalizado sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria en centros educativos públicos y privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso escolar a que se refiera la Resolución de convocatoria.

  2. Para participar en los Premios Extraordinarios será necesario haber superado todas las áreas y materias de la Educación Secundaria Obligatoria que hubiera cursado el aspirante y haber obtenido una nota media de la etapa igual o superior a 8,5, excluyendo, en todo caso, las calificaciones obtenidas en la asignatura de...

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