Orden 1/2007, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1 como uno de los principios de la educación el esfuerzo individual y la motivación del alumnado. Asimismo, en su artículo 89 señala que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 13 de diciembre de 1999, por la que se crean los Premios Nacionales de Bachillerato y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, señala en su artículo tercero que las Administraciones educativas competentes podrán convocar anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus ámbitos territoriales respectivos.

El Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Educación la coordinación e impulso de la participación en programas educativos de otras Administraciones Autonómicas, de la Administración Central del Estado, así como en programas educativos internacionales, al igual que el fomento, la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería y la coordinación de las eventuales actividades de otros organismos e instituciones que incidan en los centros docentes de La Rioja.

La presente Orden da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9.2 y 17 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el fin de proceder al reconocimiento oficial de los méritos de los alumnos que demuestran una especial dedicación en los estudios de Bachillerato, así como para posibilitar la concurrencia de los alumnos riojanos a los Premios Nacionales.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Educación, previos los informes preceptivos, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

Dispone

Artículo 1 Objeto
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja para reconocer oficialmente los méritos, basados en el esfuerzo y el trabajo de los alumnos que han finalizado los citados estudios con excelente rendimiento académico.

  2. Los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán carácter anual, convocándose para cada curso escolar.

  3. Dada su directa vinculación con el rendimiento académico estos Premios tendrán la consideración de becas.

Artículo 2 Características de la convocatoria
  1. La concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato se efectuará en régimen deconcurrencia competitiva.

  2. Los Premios Extraordinarios de Bachillerato se otorgarán en función del numero de alumnos matriculados en el segundo curso de Bachillerato en el año académico para el que se convoquen los mismos, tanto en la modalidad presencial como en la de distancia, y de acuerdo con la siguiente escala:

    * Hasta 1.000 alumnos, un Premio Extraordinario.

    * De 1.001 alumnos en adelante, un Premio Extraordinario por cada mil o fracción de quinientos superada.

  3. Los alumnos que obtengan el Premio, recibirán la cuantía económica que se determine en la Resolución anual de convocatoria y un diploma acreditativo.

  4. Esta distinción será anotada en el expediente académico del alumno galardonado por el Secretario del centro educativo en el que se encuentre dicho expediente.

  5. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional, que será convocado por el Ministerio competente en materia de Educación.

Artículo 3 Dotación económica
  1. La dotación económica se realizará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria recogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso escolar a que se refiera la Resolución de convocatoria.

  2. La cuantía de los premios se establecerá en la Resolución de convocatoria.

Artículo 4 Participantes
  1. Podrán optar al Premio Extraordinario de Bachillerato aquellos alumnos que hayan finalizado sus estudios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR