Orden 3/2005 de 1 de marzo de 2005 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su Título Preliminar, Capitulo III, artículo 5, indica que el Estado, sin prejuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, establecerá premios de carácter nacional destinados a reconocer la excelencia y especial esfuerzo y rendimiento académico de los alumnos.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 13 de diciembre de 1999 (B.O.E de 25 diciembre), por la que se crean los Premios Nacionales de Bachillerato y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, nivel educativo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo tercero que las Administraciones educativas competentes podrán convocar anualmente los Premios de Bachillerato en sus ámbitos territoriales respectivos.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja,tiene como uno de los objetivos del Programa 4211 de «Servicios Generales y Promoción de la Educación», desarrollado por la Dirección General de Educación, el reconocimiento oficial de los méritos de los alumnos que demuestren una especial preparación en los estudios de Bachillerato.

La Orden 49/2003, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de delegación de competencias y asignación de funciones en el artículo 4 apartados A) y B), delega en el Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa la concesión y liquidación de ayudas correspondientes a los capítulos IV y VII.

La Resolución nº 3044, de 17 de septiembre de 2003, delega en el artículo tercero, apartados I) y II), en el Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa la coordinación e impulso de la participación en programas educativos de otras Administraciones Autonómicas, de la Administración Central del Estado, así como en programas educativos internacionales y el fomento y la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería, así como la coordinación de las eventuales actividades de otros organismos e instituciones que incidan en los centros docentes de La Rioja.

Por todo ello, a propuesta de la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previos los informes preceptivos, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones que le son legalmente conferidas,

Dispone

Artículo 1 Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja para reconocer oficialmente los méritos, basados en el esfuerzo y el trabajo de los alumnos que han finalizado los citados estudios, con excelente rendimiento académico.

Los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán carácter anual y serán convocados por Resolución del Consejero competente en materia de educación.

Artículo 2 Características de los Premios Extraordinarios.
  1. La concesión de los premios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

  2. Los Premios Extraordinarios de Bachillerato podrán otorgarse a aquellos alumnos que finalicen los correspondientes estudios en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en función de los alumnos matriculados en el segundo curso de Bachillerato en el año académico para el que se convoquen los mismos, tanto en la modalidad presencial como en la de distancia, y atendiendo la siguiente escala:

    Hasta 1.000 alumnos un Premio Extraordinario.

    De 1.001 alumnos en adelante, un Premio Extraordinario por cada mil o fracción de quinientos superada.

  3. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recibirá la cuantía económica que se determine en la Resolución de convocatoria anual y un diploma acreditativo.

  4. Esta distinción será anotada en el expediente académico del alumno galardonado por el Secretario del centro educativo en el que se encuentre dicho expediente.

  5. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Bachillerato de la...

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