Orden 7/2007, de 15 de marzo de 2007, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas predoctorales para la formación de personal investigador dentro de los Planes Riojanos de I+D+I

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Los Planes Riojanos de I+D+I han considerado como uno de sus objetivos estratégicos la potenciación de los recursos humanos destinados en I+D y su adecuada distribución. Así desde la aprobación del I Plan Riojano se establecieron una serie de acciones dirigidas a incrementar la masa crítica necesaria para garantizar la disponibilidad de recursos humanos altamente cualificados.

Con este objetivo la Consejería de Educación, Cultura y Deporte publicó, en pasados ejercicios, las Órdenes por las que se convocaban becas predoctorales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, orientadas a garantizar la formación en investigación de jóvenes titulados universitarios, con el fin de permitir su dedicación exclusiva a las actividades formativas en investigación mediante la realización de su Tesis Doctoral.

La aprobación del Estatuto del Personal Investigador, por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, introduce una serie de modificaciones en el régimen jurídico general del personal investigador en formación y su relación con las entidades públicas y privadas a las que estén adscritos. Este Estatuto es de plena aplicación a la acción llevada a cabo desde la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, ya que responde claramente a la definición de personal investigador en formación al ir dirigido a graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayudas al desarrollo de actividades de formación y especialización científica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, y al respetarse los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en su concesión.

En consecuencia, la presente Orden persigue la adaptación al Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, de las actuaciones en materia de formación de nuevos investigadores para la realización de tesis doctorales, introduciendo un nuevo régimen de ayudas que se divide en dos etapas claramente diferenciadas.

La primera etapa que se extiende por dos años, consiste en la concesión de una beca orientada a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o documento administrativo que lo sustituya, de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, y tiene un carácter plenamente formativo para el aspirante a investigador.

En la segunda etapa, de dos años como máximo, el personal investigador en formación debe realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación de su tesis doctoral, para obtener el Grado de Doctor al final del periodo. Durante esta segunda etapa, el personal investigador en formación debe incorporarse plenamente a las tareas científicas del grupo de investigación que lo acoge, realizando todas las funciones del trabajo de un investigador, por lo que deberá estar protegido por un régimen de contratación laboral con la institución en la que realiza su trabajo, con el beneficio de todos los derechos sociales que otorga la vigente legislación laboral española.

Asimismo, por la presente Orden se da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas.

Las ayudas que puedan concederse con arreglo a esta Orden podrán cofinanciarse con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE).

Por todo ello, con la experiencia acumulada en las convocatorias precedentes, y la normativa actualmente en vigor, parece oportuno establecer las Bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, de modo que mediante las oportunas resoluciones anuales de convocatoria de las mismas se facilite y agilice el procedimiento.

Por lo tanto, a propuesta del Director General de Educación, después de considerar los informes preceptivos, esta Consejería en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas

Dispone

Título I.- Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto de la Orden.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas predoctorales para la formación de personal investigador dentro de los Planes Riojanos de I+D+I.

  2. Además, a través de esta Orden se regulará la realización, por parte del personal investigador en formación beneficiario de estas ayudas, de estancias breves en otros centros de investigación nacionales o extranjeros.

  3. Asimismo, la presente Orden pretende dar continuidad a la formación iniciada en años anteriores por aquellos beneficiarios de becas predoctorales, reguladas por la Orden 23/2004, de 4 de agosto, mediante la correspondiente adaptación al Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 2 Características y duración de las ayudas.
  1. La ayuda se concederá por un periodo inicial de 12 meses con posibilidad de renovación por periodos anuales hasta completar un máximo de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del personal investigador en formación al Centro de I+D. La duración de la ayuda se estructura, de acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, en dos periodos diferenciados:

    1. En el primero, denominado periodo de beca, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca y, exigirá que al término del mismo, el personal investigador en formación haya obtenido la suficiencia investigadora por medio de la obtención del DEA o documento administrativo que lo sustituya, de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.

      En aquellos casos en que el beneficiario de una ayuda hubiera obtenido el DEA con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la contratación laboral o periodo de contrato hasta que complete el periodo de dos años de beca.

    2. En el segundo periodo, que comprenderá como máximo los dos años siguientes desde la finalización del periodo de beca, el Centro de I+D formalizará con el personal investigador en formación, que esté en posesión del DEA o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, un contrato de trabajo en prácticas, en virtud del cual el investigador quedará vinculado al centro de formación donde desarrolle su tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que se deriven del mismo, y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

  2. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los beneficiarios de nueva concesión dentro de los tres primeros meses de la primera anualidad, podrán ser cubiertas por los candidatos que figuren en la lista de suplentes de la resolución de concesión de la misma convocatoria, debiéndose respetar en todo caso el orden de prelación establecido.

  3. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado anterior, disfrutarán igualmente de la posibilidad de disfrutar la ayuda por un periodo total de 48 meses, en las mismas condiciones que el resto de beneficiarios, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.

  4. Los periodos de disfrute de otras ayudas que se encuentren inscritas en el registro general de programas de ayudas a la investigación, creado en virtud del Real Decreto 63/2006, o de otras ayudas que no estando inscritas en el citado registro puedan considerarse homologables por su similar cuantía, proceso de selección y naturaleza, podrán ser descontados del cómputo total de esta ayuda.

  5. La presentación de la tesis y obtención del título de doctor, no reducirá el periodo máximo de disfrute del contrato.

  6. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que corresponda para cada ejercicio presupuestario, y en su caso, a las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas durante el periodo de beca al que se refiere el apartado 1.a del artículo 2 de la presente Orden los titulados superiores que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española o de otro país miembro de la Unión Europea y justificar la residencia ininterrumpida, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la Resolución Anual de convocatoria. Para aquellos solicitantes, que por razones de realización de sus estudios universitarios hubieran trasladado su residencia a otra Comunidad Autónoma, se exigirá la justificación de la residencia ininterrumpida, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de cambio de residencia indicada.

    2. Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero superior o arquitecto con proyecto fin de carrera aprobado, o de la titulación que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, no habiendo transcurrido más de cuatro cursos desde la finalización de dichos estudios. Para los solicitantes que estén...

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