Orden 23/2004, de 4 de agosto, de la Consejería de Educación Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de los planes riojanos de I+D+I

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte publicó, en pasados ejercicios, las órdenes por las que se convocaban becas de formación de personal investigador, becas predoctorales, de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Las convocatorias mencionadas, tal como se reconocía en su exposición de motivos, iniciaban actuaciones que tendrían continuidad en años posteriores. En consecuencia con ello, la presente Orden persigue dar continuidad a las actuaciones anteriores en materia de formación de nuevos investigadores para la realización de tesis doctorales que favorezcan el desarrollo socioeconómico, científico y cultural de La Rioja, en cumplimiento, a su vez, de lo establecido en la Ley 3/1998, de 16 marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja y el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla aquélla. Estas becas forman parte de las acciones previstas en los Planes Riojanos de Investigación, Desarrollo Tecnológico eInnovación y constituyen un elemento fundamental para incrementar a medio plazo el potencial investigador de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Además esta Orden de bases nace para tener en cuenta y armonizar la reciente normativa sobre la situación jurídica de los becarios de investigación, regulada específicamente por el Estatuto del Becario de Investigación aprobado por Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, con la experiencia acumulada en las convocatorias precedentes, y la normativa actualmente en vigor, parece oportuno establecer las bases reguladoras para la concesión de estas becas, de modo que mediante las oportunas resoluciones anuales de convocatoria de las mismas se facilite y agilice elprocedimiento.

Por lo tanto, a propuesta del Director General de Educación, después de considerar los informes preceptivos, esta Consejería en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas

Dispone

Artículo 1 Objeto de la Orden
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de los Planes Riojanos de I+D+I.

  2. Posibilitar a titulados superiores universitarios la realización de su tesis doctoral a través de un primer periodo de formación y un segundo periodo de investigación..

  3. Asimismo la presente Orden pretende agilizar el procedimiento que posibilite la continuidad de la formación iniciada en años anteriores mediante la correspondiente renovación de la ayuda.

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes.
  1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española o de otro país miembro de la Unión Europea y justificar la residencia ininterrumpida, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antigüedad superior a tres años desde la publicación de cada Resolución de convocatoria anual.

    2. Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto conproyecto fin de carrera en una escuela técnica superior, no habiendo transcurrido más de cuatro cursos desde la finalización de los estudios conducentes a dichas titulaciones. Para los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR), o cuenten con el certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), o Química (QUIR), o Psicología (PIR), se amplia el plazo de finalización de sus estudios a los últimos ocho cursos académicos.

    3. Estar inscrito en un programa de doctorado y tener un proyecto de tesis doctoral enmarcado dentro de un proyecto de investigación financiado por el Plan Riojano de I+D+i, el Plan Nacional de I+D+I o el Programa Marco de la Unión Europea, y avalado por un director de tesis y por el departamento universitario o centro de investigación donde vaya a realizar el proyecto. Se financiarán preferentemente los proyectos que se realicen en la Comunidad Autónoma de la Rioja, si bien podrán también beneficiarse proyectos de trabajos que se realicen fuera de ella por no existir la especialidad correspondiente en la Universidad de La Rioja.

    4. Tener una nota mínima de expediente académico de primer y segundo ciclo igual o superior a 1,50. La nota media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta la calificación obtenida y la convocatoria en la que las asignaturas han sido superadas. Para el cálculo de la nota media se establece el siguiente baremo: matrícula de honor: 4, sobresaliente: 3, notable: 2, aprobado:1. Las asignaturas aprobadas en tercera o cuarta convocatoria serán multiplicadas por un factor F= 0,75 y para las aprobadas en quinta o sexta convocatoria se les aplicará un factor F= 0,50. En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas en las que no se especifique calificación, se aportará certificación de la nota obtenida en la asignatura de referencia, computándose como aprobado en ausencia de ésta. Para el cálculo de la nota media, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación de cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran de acuerdo con la siguiente fórmula:

      V = P x Nca x F / Nct

      Donde:

      V = Valor resultante de laponderación de la nota media obtenida en cada asignatura

      P = Puntuación de cada asignatura según el baremo

      Nca = Número de créditos que integran la asignatura

      Nct = Número de créditos totales que componen la licenciatura

      F = Factor relativo a la convocatoria en la que ha sido superada la asignatura

      Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

    5. No percibir durante el periodo de disfrute de esta beca ninguna otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o de la Unión Europea, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas ala Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    6. Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la Unidad Técnica de Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

  2. Los estudios realizados en el extranjero o en centros no estatales deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  3. No podrán solicitar estas becas quienes hayan disfrutadode otras de similares características durante un periodo superior a tres años.

  4. Podrá ser director de la tesis cualquier doctor con vinculación al centro de investigación en que se realice el proyecto de tesis y que forme parte del grupo investigador que tiene financiado el proyecto de investigación en el que se inscriba la tesis. No podrán ser directores o tutores de estas becas los doctores que se encuentren dirigiendo a cuatro o más becarios de investigación de cualquier entidad pública o privada. Ningún director de trabajo podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión.

  5. En todo caso, para la realización del doctorado y la obtención del título de doctor, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de posgrado.

Artículo 3 Temporalidad de la beca y dotación económica.
  1. - La duración de las becas será de doce meses a contar desde el 1 de enero del año de concesión y podrán ser renovadas, de conformidad con lo establecido en el artículo13, por periodos anuales hasta completar un máximo de cuatro, para lo cual se computará, si procede, el periodo de disfrute de otras becas homologables por su similar cuantía y naturaleza.

  2. Las becas predoctorales reguladas por la presente orden estarán divididas en dos tramos o periodos claramente diferenciados:

    Periodo de formación: Tendrá una duración máxima de dos años. Alfinalizar este periodo el becario deberá haber obtenido la suficiencia investigadora.

    Periodo de investigación: Con carácter general tendrá una duración máxima de dos años. Podrán acceder a este periodo aquellos becarios que transcurrido el periodo de formación hayan obtenido la suficiencia investigadora.

    Excepcionalmente, en el caso de nuevos solicitantes que se encuentren en posesión de la suficiencia investigadora la beca se concederá para el periodo de investigación, pudiendo en este caso renovarse hasta completar una duración máxima de tres años.

    También los becarios que durante el primer año del periodo de formación consigan obtener la suficiencia investigadora podrán solicitar en la renovación la incorporación al periodo de investigación. En este caso el periodo de investigación podrá renovarse hasta completar un máximo de tres años.

  3. - La dotación de estas becas será la establecida en la resolución de convocatoria anual. En todo caso se fijará una dotación igual o superior almínimo establecido anualmente...

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