Orden 02/2010, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros de prácticas para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de idiomas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina, en el punto 2 de su articulo 100, que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Idiomas y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria tiene por objeto determinar la validez de los títulos universitarios oficiales de master contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el artículo 9 del precitado Real Decreto se dispone que para ejercer la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y la Enseñanza de Idiomas será necesario que el profesorado esté en posesión de un título oficial de master que acredite su formación pedagógica y didáctica conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007 y que se establece en la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.

La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas regula la estructura de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales de master conducentes a la obtención de la formación pedagógica y didáctica exigida al profesorado de estas enseñanzas. Se establece una duración de 60 créditos para los títulos universitarios oficiales de master, de los cuales 16 créditos corresponderán al prácticum en la especialización, incluyendo el Trabajo fin de master.

En la mencionada Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, también se regula la realización del prácticum en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre Universidades y Administraciones educativas. Asimismo determina que las instituciones educativas participantes en la realización del prácticum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes. La planificación del prácticum es competencia de las Universidades que impartan el citado master y la realización de las prácticas implica la participación de centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación, por lo que todo el proceso es una responsabilidad compartida en ambas instituciones.

Ante este marco normativo y la implantación de los títulos oficiales de master a que se refiere la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, y la extinción de las enseñanzas conducentes al Certificado de Aptitud Pedagógica al final del curso 2008-2009, queda patente la necesidad de establecer reglamentariamente una convocatoria y un procedimiento para la selección y reconocimiento de centros de prácticas para el desarrollo del prácticum de dichos títulos oficiales de master por parte las Universidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en virtud de las competencias legalmente atribuidas

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. - La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros de prácticas, así como para la realización del prácticum de los estudiosde los títulos oficiales de master que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, conforme a la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.

  2. - Esta Orden será de aplicación para los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que impartan enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional y las Enseñanzas de Idiomas.

Articulo 2 Centros de prácticas
  1. - En los centros educativos de La Rioja seleccionados y reconocidos como centros de prácticas se realizará el prácticum de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y cuyos estudios se impartan en las Universidades cuya sede esté ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. - El reconocimiento de un centro educativo como centro de prácticas comportará unos beneficios y unas obligaciones por parte del centro, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Articulo 3 El tutor de prácticas
  1. - Podrán ser reconocidos como tutores de prácticas los docentes que presten servicios en un centro de prácticas debidamente autorizado y que realicen acciones de orientación y tutela de los estudiantes que cursan el prácticum.

  2. - Los tutores de prácticas podrán tutelar, en un mismo curso académico, salvo casos excepcionales, hasta un máximo de dos estudiantes del prácticum.

  3. - El profesorado reconocido como tutor de prácticas dispondrá de los beneficios y asumirá las obligaciones que se hayan establecido en la presente orden y en el Convenio de Colaboración a celebrar con la correspondiente Universidad

  4. - Si existieran más de dos tutores de prácticas en un mismo centro, uno de ellos será designado por el centro como coordinador de prácticas.

Artículo 4 Requisitos para ser reconocido como centro de prácticas

Podrán adquirir el reconocimiento como centro de prácticas los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debidamente autorizados por la Administración Educativa, que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, y que así lo soliciten conforme al procedimiento establecido en esta orden y en la resolución anual de convocatoria.

Artículo 5 Requisitos de los tutores de prácticas

Para poder ser reconocido como tutor de prácticas de un centro educativo, los docentes que así lo soliciten, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. - Ser funcionario de carrera o tener contrato indefinido en un centro concertado.

  2. - Acreditar una antigüedad como docente de, al menos, tres años y haber prestado servicios en el centro aspirante a centro de prácticas durante al menos un curso...

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