Orden 10/2011, de 8 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las normas para la concesión de nuevas plantaciones de viñedo con posterioridad a la adjudicación de fincas en los procesos de concentración parcelaria en las zonas de Arenzana de Abajo y Cordovín (La Rioja)

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007, y el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, que lo desarrolla, autorizan en determinadas condiciones a los Estados Miembros a la concesión de nuevas plantaciones de viñedo en el marco de medidas de concentración parcelaria. Igualmente el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, que establece la normativa básica en materia de potencial vitícola necesaria para el desarrollo de los Reglamentos comunitarios citados, dentro del marco establecido por la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, regula el control del potencial vitícola, a través de su artículo 3.1.c).

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y con base en su competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, establecida en el artículo 8.Uno. 19 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, se aprobó el Decreto 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo artículo 30 establece que el reparto de derechos de nueva plantación tras una concentración parcelaria requerirá orden reguladora de la Consejería con competencias en materia de agricultura.

La concentración parcelaria de Arenzana de Abajo (La Rioja) fue declarada de utilidad pública y de urgente ejecución por Decreto de 8 de octubre de 2004.

La concentración parcelaria de Cordovín (La Rioja) fue declarada de utilidad pública y de urgente ejecución por Decreto de 25 de mayo de 2001.

Para ambas zonas concentradas se ha hecho pública la entrega de las fincas de reemplazo. Por otro lado, en ambas zonas, los acuerdos han sido considerados firmes y las nuevas parcelas atribuidas o de reemplazo fueron entregadas a los nuevos propietarios.

Una vez que los interesados conocen como han quedado sus explotaciones vitícolas acomodándose a las nuevas fincas, es necesario abrir un proceso para la tramitación y concesión de nuevas plantaciones que compense el período transcurrido durante el cual se paralizaron las plantaciones de viñedo, de manera que puedan adaptar sus parcelas vitícolas a las nuevas parcelas obtenidas por los interesados.

Por lo expuesto y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la solicitud, la tramitación y la concesión de nuevas plantaciones de derechos de viñedo como consecuencia de la finalización de los procesos de concentración parcelaria en las zonas de Arenzana de Abajo y Cordovín al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y en el artículo 30 del Decreto 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Beneficiarios

Podrán presentar solicitud de nueva plantación de viñedo las personas físicas o jurídicas que a fecha 1 de agosto de 2010 fueran titulares de parcelas que las cultiven de viñedo en las zonas acogidas a las concentraciones parcelarias de Arenzana de Abajo y Cordovín, así como lospropietarios de parcelas en las zonas afectadas por la concentración que lo sean en fecha no posterior a la de publicación de la presente orden.

Artículo 3 Plazo, lugar de obtención y presentación de solicitudes
  1. - La solicitud se efectuará cumplimentando los impresos normalizados del modelo P que figura como Anexo I de la presente orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR