Orden 34/1999, de 22 de marzo, por la que se convocan subvenciones con objeto de posibilitar la financiación parcial de los gastos corrientes derivados de la impartición en el curso 1999/2000 del Segundo Ciclo de Educación Infantil en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30. A y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

A su vez, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, se hizo efectivo, desde el 1 de enero de 1999, el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, mientras que por Decreto 73/1998, de 29 de diciembre, se asumen dichas funciones y servicios adscribiéndose a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes. Asimismo, en virtud del artículo 3.4.3. c) del Decreto 44/1998, de 10 de julio, modificado por Decreto 68/1998, de 29 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades la elaboración de normativa sobre enseñanza no universitaria.

Tanto la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, como la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, parcialmente modificada por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, así como la propia Constitución Española, inciden en la obligación por parte de los poderes públicos de garantizar el derecho de toda la población a una educación básica en régimen de igualdad y gratuidad, junto al de los padres a elegir el centro escolar y el tipo de formación que desean para sus hijos, en el marco de la igualdad de oportunidades.

En concreto, el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que las Administraciones Públicas garantizarán la existencia de un número de plazas escolares de Educación Infantil suficientes con el fin de asegurar la escolarización de la población que las solicite, e introduce, en su artículo 11.2, la posibilidad de financiar entidades sin fines de lucro titulares de centros de Educación Infantil

Por otra parte, es un hecho constatable la existencia de una red de centros de Educación Infantil, de titularidad privada, cuyo coste determina una limitación a dicha igualdad de oportunidades. Tales centros, en la medida en que cumplan los requisitos para ofrecer una educación de calidad en esa etapa crítica previa a la escolarización obligatoria, debieran estar a disposición de todos los ciudadanos, independientemente de su poder adquisitivo, lo que requiere complementar el camino emprendido por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y por el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Dada la voluntad del Gobierno de La Rioja de lograr la máxima calidad educativa y, a la vez, posibilitar, de forma paulatina, la gratuidad de la educación desde los tres años de edad, se precisa establecer a tal fin un sistema de subvenciones que lo haga factible.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Ordenación Educativa y Universidades, esta Consejería, previos los informes preceptivos y en uso de las facultades legalmente conferidas,

DISPONE

Artículo Único Objeto de la Orden.
  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para posibilitar la financiación parcial de los gastos corrientes derivados de la impartición en el curso 1999/2000 del Segundo Ciclo de Educación Infantil en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Se aprueban las Bases Reguladoras y los impresos normalizados que figuran respectivamente como Anexo I y Anexo II a la presente disposición y se autoriza la iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas a las que hace referencia el apartado anterior.

  3. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en las Bases Reguladoras recogidas en el Anexo I a la presente Orden y, en lo no previsto por ellas, por el Decreto 12/1992 de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 15/1997, de 14 de marzo, y por Decreto 74/1998, de 29 de diciembre, así como por todas aquellas otras disposiciones de carácter general que le sean de aplicación.

  4. Las ayudas establecidas en el presente artículo no podrán cubrir una parte superior al 50% del módulo establecido para el nivel de Educación Infantil y Educación Primaria en la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.

  5. Las ayudas se harán efectivas por periodos cuatrimestrales, quedando las correspondientes a los dos últimos cuatrimestres del curso 1999/2000 supeditadas a la petición a instancia de los interesados de una prórroga de las subvenciones concedidas para el primer cuatrimestre del curso académico. La mencionada prórroga se concederá, en su caso, de acuerdo a lo establecido en las Bases Reguladoras y estará condicionada por la existencia de la suficiente dotación presupuestaria en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2000, así como a las justificaciones exigibles a los perceptores.

Disposición Final Primera.- Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Gestión Educativa y a la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden y sus Bases Reguladoras.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 22 de marzo de 1999.- El Consejero de Educación, Luis Ángel Alegre Galilea

ANEXO I

Bases Reguladoras de la Convocatoria

Base 1.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la financiación parcial de gastos corrientes derivados de la impartición, durante el curso 1999/2000, en la Comunidad Autónoma de La Rioja de enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil en aquellos Centros docentes privados que estén debidamente autorizados.

Base 2.- Requisitos de los...

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