Orden 30/2005, de 28 de septiembre de 2005, por la que se dictan normas para la tramitación y concesión de nuevas plantaciones en los municipios de Hormilla con posterioridad a la adjudicación de fincas en el proceso de concentración parcelaria

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

El Reglamento CE nº 1493/1999 del Consejo y el 1227/2000 de la Comisión que lo desarrolla, autorizan en determinadas condiciones a los Estados Miembros a la concesión de nuevas plantaciones de viñedo en el marco de medidas de concentración parcelaria.

Por su parte, el artículo 3.2 de la Ley 8/2002, de 18 de octubre, de Vitivinicultura, establece que serán asignados los cupos de nuevas plantaciones que se concedan a la Comunidad Autónoma de La Rioja para los supuestos de experimentación vitícola, cultivo de viñas madres de injertos y superficies destinadas a plantaciones en el marco de medidas de concentración parcelaria o medidas de expropiación por causa de utilidad pública.

El acuerdo de concentración parcelaria fue publicado con fecha 14 de julio de 2004, ha sido considerado firme y las nuevas parcelas "atribuidas o de reemplazo" fueron entregadas a los nuevos propietarios.

Una vez que los interesados conocen como han quedado sus explotaciones vitícolas acomodándose a las nuevas fincas, es necesario abrir un proceso para la tramitación y concesión de nuevas plantaciones que compense el período de paralización en plantaciones de viñedo y de manera que puedan adaptar sus parcelas vitícolas a las nuevas parcelas.

Por todo ello tengo a bien disponer

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento a través del cual se procede al reparto de nuevos derechos de plantación en los municipios de Hormilla con posterioridad a la adjudicación de fincas en el proceso de concentración parcelaria.

Artículo 2º Beneficiarios

Aquellos solicitantes que se hayan visto afectados por la concentración parcelaria de Hormilla tendrán derecho a un cupo de autorizaciones de nuevas plantaciones para que se les compense los años en los que no han podido optar a otros repartos de derechos de plantación. Se podrán acoger a este cupo especifico los solicitantes que eran cultivadores de viñedo en la zona de concentración parcelaria de Hormilla en el momento de finalizar la concentración parcelaria, o son propietarios de parcelas en la zona afectada por la concentración (se entiende que son propietarios en la zona de concentración los que hayan recibido parcelas tras la concentración parcelaria acreditado mediante la ficha de atribuciones. Los que hayan adquirido las parcelas con posterioridad a la concentración no se consideraran propietarios a estos efectos puesto que no se han visto afectados por la prohibición de plantaciones durante el proceso de concentración al haber adquirido la parcela con posterioridad al mismo).

Artículo 3 Solicitud

La solicitud se hará cumplimentando los impresos normalizados del modelo P indicando en el apartado E (características de la plantación arrancada) el texto "Nuevas Plantaciones Tras Concentración". El modelo de solicitud podrá obtenerse en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en las Oficinas Comarcales Agrarias o en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará 15 días hábiles después de la publicación y finaliza transcurrido un mes desde su publicación.

Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organísmos Públicos.

Una solicitud corresponderá a una única parcela vitícola (superficie continua de terreno que se solicita plantar y que podrá estar formada por una o varias parcelas catastrales enteras, por parte de una parcela catastral o una combinación de ellas) y serán de aplicación las tasas vigentes para plantaciones.

Artículo 4 Criterios de prioridad en el reparto.
  1. Se considerarán los siguientes criterios de prioridad y por este orden al objeto de la concesión de las nuevas plantaciones de viñedo:

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