Orden 19/2009, de 22 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la entrada en la Comunidad Autónoma de La Rioja de derechos de plantación de viñedo procedentes de otras Comunidades Autónomas para la plantación dentro de la Denominación de Origen Calificada Rioja de variedades blancas y se convocan y regulan las condiciones para la asignación de derechos procedentes de la reserva regional

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El artículo 8.Uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a ésta la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Como consecuencia del crecimiento actual del consumo mundial de vinos blancos acogidos a indicaciones geográficas, diversos estudios de mercado han aconsejado como medida estratégica el potenciar la producción de vinos blancos dentro de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

El pasado día 6 de febrero, el pleno extraordinario del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja acordó como medida estratégica para la mejora de la competitividad de los vinos blancos de esta indicación geográfica, la plantación de entre 2.000 y 2.500 nuevas hectáreas con determinadas variedades de vid blancas amparadas por el Reglamento de dicha Denominación.

La plantación de dicha superficie procede realizarla en las tres Comunidades Autónomas que conforman el ámbito geográfico de la Denominación de Origen Calificada Rioja, de forma que el reparto sea proporcional a la superficie de viñedo inscrito que cada uno de estos territorios posee en el ámbito de la Denominación.

Sin embargo, la plantación de esta nueva superficie de viñedo no debe efectuarse a costa de las plantaciones de viñedo actualmente existentes, mayoritariamente destinadas a la producción de variedades tintas.

Según la normativa comunitaria que regula el control del potencial vitícola, la realización de plantaciones de viñedo exige el uso de derechos de plantación. En la Comunidad Autónoma de La Rioja no existen derechos suficientes para atender la demanda que suponen las nuevas plantaciones a realizar en el marco del acuerdo del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, por ello procede autorizar la entrada de derechos de replantación procedentes de otras Comunidades Autónomas.

El Decreto 7/2009, de 13 de febrero, regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo en su Capítulo IV, artículo 27 que la entrada de derechos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo los que procedan del ámbito de la Denominación de Origen Calificada Rioja en otra Comunidad Autónoma, requerirá el desarrollo y aprobación de una orden por la que se autorice la entrada de derechos; estableciéndose además que dicha orden especificará en qué condiciones y con qué criterios se podrá solicitar y autorizar la entrada de derechos en La Rioja.

Por lo tanto, la presente orden tiene como objeto regular la presentación de solicitudes para la autorización de entrada de derechos de plantación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, procedentes de fuera del ámbito de la Denominación de Origen Calificada Rioja, para su ejercicio en dicha Denominación en el ámbito del acuerdo alcanzado por el pleno del Consejo Regulador de fecha 6 de febrero de 2009.

Por otro lado, la creación de la reserva regional de derechos de plantación por el Decreto 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja hace necesario que se proceda al reparto cada cierto tiempo de los derechos de plantación existentes en dicha reserva, regulándose, a través de la presente norma, los grupos de reparto, el orden de prelación y los criterios de prioridad para la autorización y transferencia de derechos de plantación.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las organizaciones y entidades representativas de los intereses afectados por la presente norma.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto
  1. - La presente orden tiene como objeto regular el procedimiento para la presentación y autorización de solicitudes de entrada de derechos de plantación de viñedo de fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan su origen en otras Comunidades Autónomas, de municipios que no pertenezcan al ámbito de la Denominación de Origen Calificada Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. - La entrada de derechos de plantación prevista en el apartado anterior tendrá como único destino la plantación de viñedo de vinificación correspondiente al listado de variedades blancas que se recogen en el anexo I de la presente orden.

  3. - Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, la presente orden regula la asignación de derechos de viñedo procedentes de la reserva regional que estén disponibles en dicha reserva regional.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. - Podrán tener la condición de beneficiarios de las autorizaciones de transferencia de derechos de plantación, aquellas personas físicas o jurídicas que figuren como titulares de superficies de viñedo en el Registro de Viñedo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a fecha 6 de febrero de 2009.

  2. - Podrán tener la condición de beneficiarios para la concesión de derechos de viñedo procedentes de la reserva regional aquellos solicitantes que sean agricultores jóvenes profesionales menores de 40 años de edad que no hayan recibido anteriormente derechos de plantación de viñedo inscrito en la Denominación de Origen Calificada Rioja procedentes de alguno de los procesos de reparto que han tenido lugar durante los quince años anteriores a la publicación de la presente orden y que cumplan lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

Las parcelas sobre las que se vayan a ejercer los derechos de plantación previstos en el artículo 1 deben pertenecer a municipios del ámbito de la Denominación de Origen Calificada Rioja que pertenezcan a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4 Plazo, lugar de obtención y presentación de solicitudes
  1. - Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General competente en Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y se presentarán en el plazo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de junio de 2009, ambos inclusive, en las Oficinas Comarcales...

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