Orden 8/2010 de 1 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se dictan normas para la solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y para la solicitud y tramitación de las ayudas en el marco de estos planes en la Comunidad Autónoma de la Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Tras la entrada en vigor de la Orden 17 de 2008 de 30 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se dictan normas para la solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y para la solicitud y tramitación de las ayudas en el marco de estos planes en la Comunidad Autónoma de La Rioja se ha publicado numerosa legislación que afecta a su articulado, en concreto:

- El Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y por el que se modifican algunos reglamentos.

- El Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

- El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican y derogan algunos reglamentos.

- El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, que en la sección segunda del capitulo II desarrolla la medida de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo.

- El Decreto 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el control del potencial vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para instrumentar la aplicación de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, adaptarlas a la nueva normativa aplicable y teniendo en cuenta las facultades conferidas en materia de agricultura por el Artículo 8 apartado 1.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resulta necesario publicar la presente orden.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las entidades representativas del sector.

Por ello, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, en virtud de lo establecido en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Dispongo

Titulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Por la presente orden quedan regulados los procedimientos de solicitud y aprobación de planes de reestructuración y reconversión de viñedo y de solicitud y tramitación de ayudas a los viticultores que reestructuren y/o reconviertan viñedos en el marco de los planes de reestructuración y/o reconversión previamente aprobados.

  2. Los planes de reestructuración y/o reconversión, en lo sucesivo denominados planes, podrán presentarse en la Comunidad Autónoma de La Rioja de forma colectiva o individual.

  3. Un agricultor podrá presentar cuantos planes considere necesarios para la reestructuración y/o reconversión de su explotación vitícola. La reestructuración y/o reconversión podrá realizarse durante la campaña vitícola de presentación del plan o a lo largo de las siguientes campañas vitícolas en las que existan disponibilidades financieras.

Artículo 2 Definiciones generales en el ámbito de aplicación de la presente orden.
  1. Plan: Conjunto de medidas que se presentan de forma conjunta. Los planes podrán ser individuales o colectivos y contendrán las descripciones de las medidas a realizar por cada uno de los integrantes debidamente detalladas. El régimen de reestructuración y reconversión sellevará a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión.

  2. Medida: A los efectos del desarrollo de la presente orden se entenderá por medida, el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración o reconversión de una parcela vitícola.

  3. Derechos de plantación de arranque diferido en el ámbito de la presente orden: Derecho a plantar vides reconocido por la Comunidad Autónoma de La Rioja en una superficie equivalente en cultivo puro por la presentación de una solicitud de arranque diferido en dos años a la plantación. Sólo tendrá derecho al cobro del arranque cuando el cultivador de la viña a arrancar sea la misma persona que solicita la ayuda y la solicitud de arranque diferido sea presentada dentro del período de desarrollo del plan. Por un derecho de plantación de arranque diferido corresponde el cobro de la acción complementaria de arranque pero no corresponde el cobro de la pérdida de renta.

  4. Derechos de plantación de arranque previo en el ámbito de la presente orden: Derecho a plantar vides reconocido por la Comunidad Autónoma de La Rioja en una superficie equivalente en cultivo puro por la declaración de un arranque de viñedo. Sólo lo tendrá derecho al cobro del arranque cuando el cultivador de la viña arrancada sea la misma persona que solicita la ayuda y el arranque sea realizado dentro del periodo de desarrollo del plan. Por un derecho de plantación de arranque previo corresponde el cobro de la acción complementaria de arranque y de la pérdida de renta.

  5. Derechos de plantación de transferencia en el ámbito de la presente orden: Derecho a plantar vides reconocido por la Comunidad Autónoma de La Rioja en una superficie equivalente en cultivo puro que figuran en el registro de derechos del solicitante por la realización de una transferencia de derechos. No se computará como derecho de transferencia, en el ámbito de la presente orden, los derechos que provengan de una parcela cultivada por el solicitante. Por un derecho de plantación de transferencia no corresponde el cobro de la acción complementaria de arranque ni de la pérdida de renta.

  6. Derechos de plantación propios en el ámbito de la presente orden: Derecho a plantar vides reconocido por la Comunidad Autónoma de La Rioja en una superficie equivalente en cultivo puro por la declaración de arranques anteriores al período de desarrollo del plan o cuando aún siendo arranques producidos en el transcurso del plan no pueden ser incluidos como arranques previos o como arranques diferidos por ser el cultivador de la parcela arrancada diferente de la persona que solicita la ayuda. Dichos derechos figurarán en el registro de derechos del solicitante ya sea por ser propietario de la parcela arrancada o por cualquier otro motivo excepto que se pueda considerar como derechos de transferencia según lo expuesto en el punto anterior. Por un derecho de plantación propio no corresponde el cobro de la acción complementaria de arranque ni de la pérdida de renta.

  7. Derechos de nueva plantación concedida en el ámbito de la presente orden: Derecho a plantar vides reconocido por la Comunidad Autónoma de La Rioja por concesión de derechos de plantación de la reserva regional de derechos de plantación o por una concentración parcelaria y que no provienen, por tanto de ningún viñedo anterior. Por un derecho de nueva plantación no corresponde el cobro de la acción complementaria de arranque ni de la pérdida de renta.

  8. Periodo de desarrollo del plan: Periodo comprendido entre la fecha de presentación del plan y la fecha de finalización de la última medida del plan. La fecha de presentación del plan marca la fecha a partir de la cual se pueden iniciar las acciones y medidas incluidas en los planes.

  9. Superficie de viñedo financiable: Superficie de viñedo comprendida por el perímetro externo de las cepas más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia media entre las hileras según queda definida en el artículo 75 del Reglamento (CE) nº...

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