Orden 40/2000, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la solicitud y tramitación de las ayudas a los planes de reestructuración y/o reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo de 17 de mayo establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, desarrollándose mediante Reglamento (CE) nº 1227/2000 de la Comisión de 31 de mayo el Título II relativo al potencial de producción.

El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto (BOE nº 187) por el que se regula el potencial de producción vitícola contempla en el capítulo V el régimen de ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo.

Es necesario regular diversos aspectos que según el citado Real Decreto corresponden a la Comunidad Autónoma.

Es necesario regular la forma y lugar de presentación de los citados planes de reestructuración y reconversión, así como el procedimiento para su tramitación, autorización y control.

Se ha considerado transcribir los aspectos necesarios para la mejor comprensión de esta Orden y de las ayudas que se regulan, derivados de los Reglamentos y Real Decreto citados.

Para instrumentar la aplicación de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la campaña vitícola 2000/2001, teniendo en cuenta las facultades conferidas en el artº 35.e) de la Ley 3/95 de 8 de marzo y según competencias transferidas por Real Decreto 2892/83, de 13 de octubre, en materia de Denominaciones de Origen, Viticultura y Enología, que fueron asumidas por Decreto 46/83 de 30 de diciembre, resulta necesario publicar la presente Orden.

En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta las propuestas del sector vitícola representado en la Mesa del Vino de La Rioja.

Por todo ello tengo a bien

Disponer

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Por la presente Orden quedan reguladas las ayudas destinadas a los viticultores que reestructuren y/o reconviertan su viñedo destinado a la producción de uva de vinificación en el marco de planes de reestructuración y/o reconversión en la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme establece el artº 11.3 del Reglamento (CE) nº 1493/99 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

Los planes de reestructuración y/o reconversión, en lo sucesivo denominado planes, podrán presentarse en la Comunidad Autónoma de La Rioja de forma colectiva o individual al objeto de adecuar su producción a la demanda del mercado y/o establecer una mejora sustancial en la estructura y gestión de su viñedo, sin que por ello se incremente su potencial productivo.

Las parcelas que los agricultores deseen incluir en los planes deben corresponder a parcelas destinadas a uva de vinificación e incluidas en municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja amparados en la Denominación de Origen Calificada Rioja y deben ser parcelas debidamente registradas en el registro de viñedo y, en su caso, en el registro de derechos de replantación de esta Comunidad Autónoma. O en el caso de nuevas plantaciones o plantaciones sustitutivas de viñedo debidamente autorizadas.

Un agricultor podrá presentar cuantos planes considere necesarios para la reestructuración y/o reconversión de su explotación vitícola durante una campaña vitícola o durante las próximas campañas vitícolas en las que existen disponibilidades financieras comprometidas por la Comisión Europea.

En caso que un agricultor haya presentado un plan de reestructuración en otra Comunidad Autónoma, o prevea presentarlo, deberá presentar copia del mismo, al objeto que puedanaplicarse las limitaciones existentes, especialmente la de superficie máxima a reestructurar por año.

Artículo 2 Tipo de ayudas a la reestructuración y/o reconversión
  1. Existen 2 tipos de ayudas:

    1. Ayudas para participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo según constan en el anexo I y que pueden ser de 3 tipos:

      a.1) ayudas a la reconversión varietal

      a.2) ayudas a la reconversión del tipo de conducción, por transformación de vaso a espaldera.

      a.3) ayudas a la reestructuración del viñedo.

    2. Ayudas para compensar a los productores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la reestructuración o reconversión. Estas ayudas se corresponderán con una cantidad económica fija para la campaña 2000/2001 de 250.000 pesetas/hectárea para toda la C.A., calculadas según establece el artº 26.5 del Real Decreto 1472/2000.

      En el caso de la reestructuración del viñedo esta ayuda no se concederá si el interesado opta por el arranque diferido 2 años respecto de la plantación. Esto es, la compensación en estos casos de arranque y plantación se podrá elegir entre la compensación económica o el arranque diferido. Esta elección deberá quedar reflejada en el plan para cada una de las parcelas completas incluidas en el mismo.

  2. A los efectos del desarrollo de la presente Orden se entenderá por medida, el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración, reconversión varietal o transformación de vaso a espaldera de una parcela de viñedo.

Artículo 3 Ayudas a la reconversión varietal del viñedo
  1. Se entenderá por reconversión varietal del viñedo, el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación de sobreinjerto y por tanto sin la posibilidad de incrementar el número de cepas en la parcela.

    La reconversión será de una variedad completa en una parcela vitícola y, en el caso que la parcela tenga otras variedades, deberá incluirse en el plan el número de cepas efectivas a reconvertir y la superficie que corresponda en cultivo puro a esas parcelas

  2. Sólo podrán acogerse a la ayuda por reconversión varietal del viñedo cuando la variedad reinjertada corresponda con alguna de las variedades relacionadas en el Anexo II.

  3. Las ayudas en participación de los costes a la reconversión varietal del viñedo son las establecidas en el Anexo I que se calcularán en función del número de cepas reconvertidas en la parcela. Se considera la unidad de injerto al objeto de la subvención de la citada tabla como el practicado sobre una cepa, independientemente del número de púas a injertar en la misma.

  4. Las ayudas para compensar la pérdida de ingresos se concederá en la cantidad fijada de 250.000 pesetas/hectárea durante una campaña.

  5. La medida de reconversión varietal se considerará finalizada una vez la parcela completa haya sido reinjertada y así sea comunicada por el interesado en tiempo y forma.

Artículo 4 Ayudas a la transformación de vaso a espaldera
  1. Se entenderá por transformación de un viñedo de vaso a espaldera, las operaciones y el material necesario para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja y libre a un sistema elevado y apoyado que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. La estructura que forme la espaldera deberá corresponder con los usos normales en la zona y permitir una situación duradera y firme del cultivo elevado del viñedo.

  2. Las ayudas a la transformación de vaso a espaldera son las establecidas en el Anexo I y será una cantidad fija por hectárea.

  3. Las ayudas para compensar la pérdida de ingresos se concederá en la cantidad fijada de 250.000 pesetas/hectárea durante una campaña.

  4. La medida de transformación en espaldera se considerará finalizada una vez la parcela completa haya sido transformada en espaldera y así sea comunicada por el interesado en tiempo y forma.

Artículo 5 Ayudas a la reestructuración del viñedo
  1. Se entenderá por reestructuración del viñedo, las operaciones necesarias para sustituir un viñedo/s por otro/s en superficies equivalentes y que incorporen una mejora varietal y/o una mejora en el sistema de cultivo, en el sistema de conducción o en la reducción de número de parcelas.

  2. En la reestructuración de un viñedo podrán solicitarse ayudas por los siguientes costes que constan en el Anexo I:

  3. a) Arranque de viñedo. La superficie que se podrá acoger a la ayuda será equivalente a la superficie que se vaya a plantar. El coste será fijo según se expresa en el anexo I. Para poder acogerse a esta ayuda las parcelas arrancadas corresponderán a la explotación del viticultor que ha realizado el plan y deberán arrancarse con posterioridad a la presentación del citado plan.

  4. b) Plantación del viñedo. Se considerará como plantación la ubicación definitiva del material de vid en el terreno. El coste dependerá de la densidad de plantación y será diferente según se trate de una plantación en vaso o espaldera. En este concepto quedarán incluidos los costes que en el cuadro aparecen como preparación del terreno, planta y plantación y otros costes, así como la formación de espaldera, si procede.

  5. c) Coste de cultivo (2 años). Todas las viñas plantadas tendrán derecho a esta ayuda que será...

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