Orden nº 30/2009 de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que permitan facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los cambios estructurales en el comercio mundial y se establecen ayudas especiales para aquellos trabajadores del sector de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El fenómeno de la globalización acarrea de manera inevitable la pérdida de puestos de trabajo en aquellos sectores menos competitivos y se hacen más visibles los efectos adversos en aquellas regiones donde existe una alta concentración de industrias con mano de obra intensiva, siendo el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería uno en los que más se ha manifestado este efecto.

La disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 autorizó al Gobierno de la Nación a adoptar medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de los sectores de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, del calzado y del mueble para dar cobertura social a los trabajadores que resulten excedentes estructurales de estos sectores, en materia de recolocación, fomento del empleo, formación profesional, desempleo, Fondo de Garantía Salarial (F0GASA) y Seguridad Social.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, antes citada, el Consejo de Ministros, en su reunión del 9 de junio de 2006, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó un Acuerdo sobre determinadas medidas financieras y sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería.

Posteriormente, se aprobó la Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre, que tenía por objeto desarrollar las medidas sociolaborales de ejecución inmediata contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006 en materia de formación continua y de determinados incentivos para las empresas.

Finalmente, mediante el Real Decreto 100/2009, 6 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial se pretende desarrollar las restantes medidas sociolaborales contenidas en el citado Plan de apoyo al sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería. En concreto, un conjunto de bonificaciones y subvenciones con las que se pretende, por un lado, evitar la salida del mercado de trabajo de este colectivo de trabajadores, que implicaría una gran pérdida e infrautilización de capital humano siendo objetivo de la Estrategia de Lisboa incrementar los niveles de empleo y, por otro, hacer un esfuerzo especial para que los trabajadores de mayor edad, que tienen escasas posibilidades de reinserción laboral, se integren en el mercado de trabajo. Es una realidad que los trabajadores de estos sectores van a tener especial dificultad para reintegrarse en el mercado de trabajo, pues los sectores de donde provienen no generan empleo.

El conjunto de medidas que se regulan en este Real Decreto tienen un carácter excepcional y un ámbito temporal limitado, dado su objetivo de ofrecer instrumentos a empresas y trabajadores afectados por procesos de reestructuración para adaptarlos al escenario de la plena liberalización del mercado, todo ello en un momento coyuntural determinado. Estos instrumentos están financiados a través de la dotación presupuestaria creada para facilitar el ajuste laboral de los sectores afectados por cambios estructurales en el comercio mundial, que tienen también un carácter excepcional y una vigencia temporal y material limitada.

El citado Real Decreto dispone que la gestión de estas subvenciones corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo.

Dispone también, que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

La Comunidad Autónoma de La Rioja asumió, por Reales Decretos 41/1999, de 15 de enero y 1379/2001, de 7 de diciembre, la gestión de la formación profesional ocupacional y la gestión realizada por el antiguo Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, siendo el Servicio Riojano de Empleo, creado por Ley 2/2003, de 3 de marzo, el organismo encargado de la ejecución de estas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente

Orden

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer medidas para facilitar la reinserción laboral de aquellos trabajadores que sean excedentes en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.

  2. Será de aplicación lo dispuesto en esta Orden a los trabajadores de las empresas que realizan actividades industriales del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería que estén encuadradas en el epígrafe 15 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-2009. Asimismo están incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden las siguientes actividades industriales del sector de componentes del calzado, excluidas del epígrafe 15 señalado y que están encuadradas en los epígrafes que se indican: fabricación de partes del calzado de madera (16.29), fabricación de tacones y suelas de caucho y otras partes del calzado de caucho (22.19), fabricación de partes del calzado de plástico (22.29), fabricación de botas de esquí (32.3.0).

  3. A los efectos previstos en este Orden:

    1. Se consideran trabajadores excedentes a los trabajadores del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería cuyo contrato se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en esta Orden. En el caso de extinción de contratos de trabajo por las causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad en la empresa de 2 años.

    2. Se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, registrados en los Servicios Públicos de Empleo.

  4. - Los trabajadores destinatarios de las distintas líneas de subvenciones contempladas en esta Orden deberán estar empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja tanto en el momento de la extinción del contrato como en el momento en que se produce el hecho causante que da lugar a la concesión de las correspondientes ayudas y ello con independencia del lugar del territorio nacional donde radicara el centro de trabajo en el que vinieran prestando servicios en el momento de la extinción del contrato.

Artículo 2 Obligaciones de los beneficiarios.
  1. Con carácter general, en lo que se refiere a las obligaciones de los beneficiarios de las ayudasreguladas en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

  2. Cuando se trate de beneficiarios de la subvención especial prevista en el artículo 7 de la presente Orden, también están obligados a comunicar al Servicio Riojano de Empleo las circunstancias que pudieran dar lugar a la suspensión o, en su caso, extinción, de la subvención que vinieran percibiendo.

Artículo 3 Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, en el Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4 Financiación.
  1. Las subvenciones previstas en la presente Orden, cuya concesión queda condicionada a la...

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