Orden 33/2007, de 26 de febrero, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a percibir por las Entidades Locales de La Rioja para el pago de retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de las mismas y gastos por atenciones protocolarias y...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja en su artículo 98 establece que las relaciones de cooperación y colaboración entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales podrán materializarse, entre otras formas, a través de la ayuda financiera.

Por otra parte en el artículo 120 de la citada Ley se establecen los supuestos y forma de percepción de retribuciones y compensaciones económicas a los miembros de las Corporaciones Locales.

La Orden 143/2004, de 30 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se fijan las ayudas a percibir por las Entidades Locales de La Rioja para el pago de retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de las mismas y gastos por atenciones protocolarias y representativas recogía algunos aspectos que dificultaban la gestión de estas ayudas, por lo que hacía necesaria su modificación para adecuarla a la intención del Gobierno de La Rioja de facilitar la relación entre ambas Administraciones

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modifican aspectos fundamentales en la regulación de las subvenciones, por lo que es necesaria su adecuación a la misma.

Con el fin de regular estas finalidades, el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local en uso de las atribuciones que tiene conferidas

Dispone:

Artículo 1 Objeto
  1. - El objeto de la presente Orden es establecer las bases por las que se regula la concesión de una compensación económica a determinadas entidades locales de La Rioja por parte del Gobierno de La Rioja para colaborar en el pago de retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de estas entidades y gastos por atenciones protocolarias y representativas, con sujeción al límite del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio.

  2. - Mediante resolución anual dictada por el titular de la Consejería competente en materia de Política Local y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja se convocarán para cada ejercicio las subvenciones reguladas en estas bases.

Artículo 2 Beneficiarios

Los municipios y entidades locales menores beneficiarios de estas ayudas serán aquellos con un censo de población menor de 5.000 habitantes dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Estas entidades locales deberán consignar en sus respectivos presupuestos las partidas correspondientes a los conceptos de retribuciones, indemnizaciones por razón de servicio y gastos por atenciones protocolarias y representativas.

Artículo 3 Solicitud
  1. La solicitud de esta compensación económica, que se presentará según el modelo que aparece en el anexo I de la presente Orden, se remitirá a la Dirección General de Política Local, junto con la certificación de que figura consignado en las partidas correspondientes del presupuesto...

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