Decreto 21/2014, de 23 de mayo, por el que se establece y regula el precio público a percibir por actividades didácticas organizadas por los museos de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 65.1 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, define los museos como aquellas instituciones de carácter permanente, sin ánimo de lucro, al servicio del interés general de la comunidad y de su desarrollo, abiertas al público, destinadas a copiar, conservar adecuadamente, estudiar y exhibir de forma científica, didáctica y estética bienes y colecciones de valor histórico y cultural. Los museos, añade, deberán orientarse de manera dinámica, participativa e interactiva.

Por su parte, la letra e) del artículo 66 del mismo texto legal, atribuye a los museos como función propia la elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos, así como la realización de actividades didácticas destinadas a los ciudadanos.

De acuerdo con esta orientación legal, el Museo de La Rioja ha venido organizando y desarrollando actividades didácticas y talleres mediante los cuales, además de facilitar la visita de las piezas de su colección expuestas, permite a los usuarios conocer los materiales y técnicas con los que en su momento fueron elaborados algunos de los bienes expuestos y experimentar con ello en labores de manufactura.

Este servicio cultural prestado por el Museo de La Rioja, puede en un futuro extenderse a otros museos y exposiciones museográficas de titularidad autonómica.

Ahora bien, la actual situación de crisis económica y el cumplimiento de los principios que por imperativo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera deben regir la actividad económica de las Administraciones públicas, aconsejan establecer un precio público que venga a retribuir la prestación de este servicio cultural.

No obstante ello, es igualmente necesario considerar la naturaleza cultural de la actividad y el hecho de que el sector de población al que el servicio va dirigido comprende a los alumnos de los niveles educativos inferiores a los estudios superiores y a las personas de la tercera edad.

Es decir, que, de un lado, en lo que se refiere a los alumnos, las actividades se configurar como complementarias de la docencia y especialmente vinculadas a enseñanzas obligatorias de carácter gratuito. Y de otro, que el de las personas...

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