Resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo (1696)
Sección | III. Otras disposiciones y actos |
Emisor | Direccion Provincial del Servicio Publico de Empleo Estatal de la Rioja |
Rango de Ley | Resolución |
De conformidad con el Art. 59,4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para conocimiento de los trabajadores afectados, y a efectos de su notificación, al no haber podido hacerlo en el domicilio que consta en nuestros archivos:
Examinado el expediente relativo a la percepción indebida de prestaciones por desempleo de las personas cuyos datos seguidamente se relacionan:
Perceptor: Diego de Miguel Saralegui
D.N.I. nº: 16608586
Fecha de notificación de percepción indebida: 13/07/2006
Cuantía: 313,20 euros
Periodo: de 06/09/2005 a 30/09/2005
Motivo: demanda en baja tras sanción
Hechos
-
- En la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales.
-
-En la fecha arriba indicada se le notificó dicha percepción indebida, concediéndole un plazo de 10 días para alegar las razones que estimara oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del N. 1 del Art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, (BOE nº 109 de 7 de mayo) Reglamento de Protección por Desempleo o proceder a su devolución, si estaba conforme.
-
- Que no ha realizado devolución y tampoco se han formulado alegaciones que se opongan a la mencionada notificación.
Fundamentos de Derecho
-
El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para dictar resolución sobre esta materia, según los artículos 226, 227 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, del 20 de junio (B.O.E. nº. 154, de 29-6-94) y la letra b) del nº. 1 del Artículo 33 del Real Decreto 625/85.
Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelve:
Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por la cuantía total, periodo y motivo que para cada perceptor se expresa en la relación inicial.
De acuerdo con el n. 2 del Art. 33 del RD 625/85, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander Central Hispano (BSCH), c/c nº 0049 5103 71 2516550943, devolviendo a su Oficina de Empleo una copia del boletín de ingreso.
También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba