Orden 2/2007, de 15 de marzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se modifica parcialmente la Orden 4/2006, de 18 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece el nuevo marco legal de estas ayudas y deroga el Reglamento (CE) nº 1257/1999, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

Por otra parte, la caducidad de la Decisión de la Comisión, de 14 de marzo de 2000, relativa a la lista de las zonas correspondientes al Objetivo 2 de los Fondos Estructurales para el período 2000-2006 en España, elimina las restricciones territoriales anteriormente existentes para la aplicación de las ayudas contempladas en el Plan de Desarrollo Rural y financiadas con cargo al FEOGA Garantía.

En consecuencia, se hace necesario modificar parcialmente de la Orden 4/2006, de 18 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para Acciones de Desarrollo y Ordenación de los Bosques en Zonas Rurales, para adaptarla al nuevo marco normativo y eliminar las restricciones territoriales de aplicación que contempla.

En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1 e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente

Orden:

Artículo único Modificaciones.

Se modifica el contenido de los artículos de la Orden 4/2006, de 18 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para Acciones de Desarrollo y Ordenación de los Bosques en Zonas Rurales, que se indican a continuación:

El punto 1 del Artículo 1 queda redactado en la siguiente forma:

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones destinadas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Las actuaciones objeto de estas ayudas están comprendidas dentro de las medidas incluidas en el eje 1 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de...

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