Orden nº 14/2008, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 34/2007, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras del otorgamiento de una ayuda para el estudio de temas arnedanos
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Junio de 2008 |
Sección | III. Otras disposiciones y actos |
Emisor | Consejeria de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
La Orden nº 34/2007, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, regula el procedimiento por el que se establecen las bases reguladoras del otorgamiento de una ayuda para el estudio de temas arnedanos.
Producto de la experiencia de la convocatoria de estas ayudas del pasado año, a propuesta del Tribunal, el Consejo Académico consideró oportuno modificar los criterios de otorgamiento y su ponderación.
Por ello, en el ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, dispone:
Se modifica el artículo 6 de la Orden nº 34/2007, de 30 de julio, que queda redactado como sigue:
Serán criterios de concesión de la ayuda, a evaluar por el Tribunal, los siguientes, en cuya aplicación, los candidatos tendrán que sumar un mínimo de 11,50 puntos, para poder ser destinatarios de la ayuda:
1) El grado de coherencia entre materiales, método y fuentes a utilizar y los objetivos propuestos en la investigación, puntuada de cero a diez puntos
2) El nivel de calidad del proyecto de investigación, el interés para La Rioja del tema objeto del estudio propuesto y la adecuación al Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico vigente en el momento de la convocatoria, puntuada de cero a diez puntos.
3) El currículum académico:
Si alguno de los solicitantes posee el título de Doctor, se valorará el expediente académico con cinco puntos.
Cuando no se posee, se valorará de la siguiente manera:
3.1. Si posee el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), se valorará con cuatro puntos.
3.2. Si no posee el DEA, se valorará el expediente académico de la siguiente manera:
- La nota media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta la calificación obtenida y la convocatoria en la que las asignaturas han sido superadas.
- Para el cálculo de la nota media se establece el siguiente baremo: Matrícula de Honor: 4, Sobresaliente: 3, Notable: 2, Aprobado: 1.
- Las asignaturas aprobadas en tercera o cuarta convocatoria serán multiplicadas por un factor F = 0,75; y para las aprobadas en quinta o sexta convocatoria, se les aplicará un factor F = 0,50.
- En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas en las que no se especifique calificación, se aportará certificación de la...
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