Orden 34/2007, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras del otorgamiento de una ayuda para el estudio de temas arnedanos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La experiencia de los últimos años viene poniendo de manifiesto las ventajas que para la consecución de los fines del Instituto de Estudios Riojanos referidos a la promoción de la investigación de temas riojanos y su definición, tienen la colaboración con los Ayuntamientos.

La constitución del Instituto de estudios Riojanos como Organismo Autónomo dotado de autonomía de gestión y la nueva estructura del mismo hace necesaria una adaptación del procedimiento a los nuevos órganos del mismo.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación, dispongo:

Artículo 1º Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de la subvención a conceder para financiar los gastos corrientes derivados de la realización de un estudio de investigación sobre un tema arnedano, así como regular el procedimiento de concesión.

Artículo 2º Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en la presente Orden, las personas individuales o los grupos de investigadores que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser español o extranjero residente en España. En este último caso, deberá aportarse certificación del empadronamiento en algún Municipio español.

    2. Ser Doctor, Licenciado o Técnico Superior, con anterioridad a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

    3. Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con anterioridad a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

  2. - En el caso de que los solicitantes constituyan una agrupación de investigadores deberán hacer constar junto con la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, siempre que el objeto de la subvención fuera fraccionable, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Cada miembro de la agrupación habrá de cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiarios de la ayuda.

    En todo caso, la agrupación deberá nombrar un apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la agrupación.

    La agrupación no podrá disolverse antes de transcurrir un plazo de cuatro años en los términos previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. - No podrán ser beneficiarios de la subvención las personas que se hallan incursas en alguna de las circunstancias reguladas en el nº 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 14-2 i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, los beneficiarios de la subvención quedan exonerados del deber de acreditar hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 3º Iniciación, forma y plazo de presentación de solicitudes.
  1. - El procedimiento de concesión de la subvención a que esta Orden se refiere será de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación de la Resolución de convocatoria adoptada por el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos.

  2. - Los interesados en la obtención de las ayudas que se convoquen de acuerdo a las bases reguladoras de la presente Orden, deberán presentar en el plazo fijado en la resolución de convocatoria una solicitud ajustada al modelo que se incluye como Anexo I de esta disposición.

    En todo caso, el plazo fijado por la resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes no podrá exceder de tres meses computados desde el día siguiente al de su publicación.

  3. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los solicitantes podrán acompañar a su solicitud de cuantos elementos estimen convenientes para complementar el modelo oficial y, en todo caso, de los siguientes documentos:

    1. Instancia, cuyo modelo será facilitado en la Secretaría del I.E.R., en el Servicio de Atención al Ciudadano (c/ Capitán Cortés, 1, de Logroño) o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

    2. Fotocopia del D.N.I. del solicitante y, en su caso, de todos los miembros del equipo investigador.

    3. Título de Licenciado o Técnico Superior y Certificado académico personal o fotocopia compulsada de ambos documentos, extendida por el mismo ente expedidor o funcionario del Instituto de Estudios Riojanos, referidos a cada solicitante y, en su caso, a cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para solicitar ayudas a investigadores profesionales, se presumirá la profesionalidad de cuantos presenten el título de Doctor original o en fotocopia compulsada, en cuyo caso quedarán eximidos de la obligación de presentar el de Licenciado y la Certificación Académica personal. Cuando el solicitante fuera extranjero, deberá aportar, en original o en copia compulsada, el documento de homologación del Titulo correspondiente, salvo que éste fuera reconocido por disposición normativa del ordenamiento jurídico español.

    4. Currículum vitae con justificación suficiente de los datos aportados o diligencia de refrendo de currículum.

    5. Memoria relativa al estudio o investigación programada con el siguiente contenido mínimo:

      - Interés de la investigación que se plantea.

      - Objetivos que se propone alcanzar.

      - Materiales a emplear y metodología a...

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