Orden 12/2009 de 16 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se aprueba la denominación de origen protegida Queso Camerano y su reglamento, y crea su Consejo Regulador

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye en el artículo 8.Uno.19 a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía. Igualmente el artículo 8.Uno.20 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y sus consejos reguladores, en colaboración con el Estado. El artículo 8.Dos de ese Estatuto, dispone que en el ejercicio de estas competencias, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.

La presente Orden se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en las materias propias de la misma conforme dispone el artículo 6.1 del Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja por el Decreto.

El contenido de la Orden se enmarca normativamente en el Reglamento 510/2006, de 20 de marzo de 2006, del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios; y en el Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, que regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas.

La Orden encuentra su justificación en la necesidad de atender lo dispuesto en la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, Ley por la que se regulan los sistema de protección de la calidad agroalimentaria en La Rioja, que ajustándose a las especificaciones propias de La Rioja y de sus figuras de calidad, permita el crecimiento y desarrollo de aquellas existentes y el nacimiento de otras futuras dentro de un marco jurídico adecuado.

Concretamente el artículo 6.1.f) de esta norma, dispone la necesidad de establecer reglamentariamente la estructura y funcionamiento de los órganos de gestión, manteniendo como principio básico su funcionamiento sin ánimo de lucro y la representatividad de los intereses económicos y sectoriales implicados en la figura de calidad correspondientes, debiendo existir paridad en la representación de los diversos intereses en presencia.

En su desarrollo el Decreto 24/2008, 28 de marzo de 2008, reglamenta la estructura y funcionamiento de los órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentarias en La Rioja. En el artículo 3.1 se determina que los órganos de gestión tendrán personalidad jurídica propia, pública o privada, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones. La sección 1ª del Capítulo II de dicho Decreto regula la estructura y funcionamiento de los órganos de gestión privados y el Capítulo III regula el procedimiento para la autorización.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja, potenciando las producciones y productos alimentarios con diferenciación de calidad, a solicitud de la asociación profesional para el desarrollo del Queso Camerano y previos los trámites establecidos en la normativa de aplicación, inició las actuaciones correspondientes para la protección de la denominación de origen «Queso Camerano» publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja número 18 de 6 de febrero, la Resolución de 29 de enero de 2009, mediante la cual, se adopta la decisión favorable para el registro de solicitud de la denominación de origen protegida «Queso Camerano».

Continuando con las actuaciones de protección corresponde ahora aprobar mediante orden la denominación de origen «Queso Camerano» y su reglamento por el que se establece la base legal y la extensión de la protección de esta denominación de origen así como las características que ha de reunir el producto amparado, zonas de producción, normas de elaboración envasado y distribución y creación del registro correspondiente, fijando los derechos y obligaciones derivados del registro. Igualmente crea y regula el consejo regulador de la denominación que tendrá naturaleza privada, se establecen sus fines y funcionamiento, estructura, financiación y régimen de acuerdos.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad e Investigación Agroalimentaria y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo Único Objeto

Se aprueba la denominación de origen protegida «Queso Camerano» y su reglamento, que se publica en Anexo a esta orden y se crea su Consejo Regulador. El citado reglamento regula y establece las características de la denominación de origen protegida «Queso Camerano»y de su órgano de gestión «Consejo Regulador», en el marco de la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Decreto 24/2008, de 28 de marzo de 2008, por el que se reglamenta la estructura y funcionamiento de los órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentarias en La Rioja.

Disposición final única.- Entrada en vigor Artículos 1 a 30

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 16 de febrero de 2009.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Iñigo Nagore Ferrer.

Anexo

Reglamento de la denominación de origen protegida Queso Camerano

Capitulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Base legal de la protección

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2892/83 de 13 de octubre, sobre transferencias en materia de denominaciones de origen a la Comunidad Autónoma de la Rioja y en el Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, el Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas y en la Ley 5/2005 de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedan protegidos con la denominación de origen protegida «Queso Camerano», los quesos que reúnan las características definidas en este reglamento y cumplan los requisitos exigidos por el Pliego de Condiciones correspondiente y la legislación que le sea de aplicación.

Artículo 2 Extensión de la protección
  1. Quedan protegidos con la denominación de origen protegida «Queso Camerano», los quesos de categoría extra, tradicionalmente designados bajo esta indicación geográfica, que reúnan las características y cumplan las condiciones de este reglamento.

  2. El nombre de la denominación de origen protegida «Queso Camerano» se empleará en su integridad, es decir, con las dos palabras que lo componen en el mismo orden e idénticos caracteres.

  3. Queda prohibida la utilización en otros quesos, de nombres, marcas, términos, expresiones y signos, que por su similitud fonética o gráfica con el protegido, o por ser derivado de este, puedan inducir a confusión con los que son objeto en esta reglamentación, aún en el caso de que vayan precedidos de los términos «tipo», «estilo», «gusto», «elaborado en», «manipulado en», «fabricado en» u otros análogos.

Articulo 3 Órganos competentes
  1. La defensa de la denominación de origen protegida, la aplicación de su reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y control de la calidad del producto amparado, quedan encomendados al Consejo Regulador de la denominación de origen protegida «Queso Camerano», a la entidad de control y/o certificación autorizada, a la Consejería del Gobierno de La Rioja y al Ministerio con competencias en la materia y a la Unión Europea en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería, la supervisión y superior inspección del correcto funcionamiento de la denominación de origen protegida «Queso Camerano». Le corresponde asimismo la potestad sancionadora que se detallará más adelante en virtud de la protección que corresponde y competencias derivadas del control de fraudes agroalimentarios, calidad y seguridad agroalimentaria, salud pública y calidad ambiental.

  3. La gestión de la denominación de origen protegida «Queso Camerano» corresponde al órgano de gestión, denominado Consejo Regulador, que será la asociación privada a la que el Consejero competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería autorice como tal, conforme al procedimiento establecido en las demás disposiciones aplicables.

    La asociación autorizada, utilizará la denominación «Consejo Regulador» solamente en...

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