Orden 1/2007, de 15 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, a las organizaciones sindicales por los gastos derivados de la realización de las actividades que les son propias

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

Los sindicatos de trabajadores son entidades de relevancia constitucional que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

El desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus ciudadanos es objetivo prioritario de la acción del Gobierno de La Rioja, siendo uno de los factores destacados para su consecución contar con un adecuado clima de concertación. En este sentido, mantiene un diálogo continuo con los interlocutores sociales y económicos para el establecimiento de líneas consensuadas de actuaciones que contribuyan al crecimiento económico y a la consolidación del empleo en nuestra Comunidad Autónoma. Fruto de este diálogo ha sido la suscripción de sucesivos acuerdos sociales, siendo el último de ellos el Acuerdo para la Productividad y el Empleo en La Rioja (ASPER) de 14 de enero de 2005.

En este contexto y para mantener un sistema participativo de relaciones laborales con la necesaria colaboración de las organizaciones sindicales, el Gobierno de La Rioja viene consignando en los correspondientes presupuestos dotaciones destinadas a proporcionar un apoyo financiero a las organizaciones sindicales que actúan en la Rioja para el sostenimiento de sus gastos de funcionamiento, derivados de las actividades que realizan dentro de los fines que les son propios.

La necesidad de adecuar la norma reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme las previsiones de su Disposición transitoria tercera, hace imprescindible establecer un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones sindicales que actúan en el ámbito de La Rioja por los gastos derivados de la realización de las actividades que les son propias y que sustituya al establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo, de 27 de junio de 2005.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto, financiación y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención y mediante procedimiento de concurrencia competitiva, a las organizaciones sindicales que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja dirigidas a contribuir al sostenimiento de los gastos de funcionamiento, derivados de la realización de actividades dentro de los fines que les son propios.

  2. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en las correspondientes Leyes de Presupuestos dela Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Beneficiarios

Podrán acogerse a las subvenciones que se regulan por la presente Orden las organizaciones sindicales que hubieran obtenido representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las elecciones de miembros de comités de empresa, delegados de personal y juntas de personal celebradas en las empresas y en las administraciones públicas.

A estos efectos la representación será la que resulte de las actas computadas e inscritas a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la convocatoria de la subvención.

Artículo 3 Solicitud de la subvención: plazo y forma de presentación
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria anual en el Boletín Oficial de La Rioja.

  2. La solicitud de subvención deberá dirigirse a la Dirección General de Trabajo, mediante impreso normalizado que se facilitará al efecto por la misma, por el Servicio de Atención al Ciudadano o a través de la dirección www.larioja.org/sac. La solicitud puede ser presentada en la Oficina Auxiliar de Registro de la propia Dirección General (calle Gran Vía 56- Entreplanta, 26071 Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Oficina de Atención al Ciudadano, calle Capitán Cortés nº 1, 26071 Logroño), o de cualquier otra forma de las contempladas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 24 de octubre, (B.O.R. nº 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

  3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, en original y/o copia de los mismos que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos:

    1. Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la solicitud así como poder bastante en Derecho para representar al sindicato solicitante, salvo que ya obren en la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

    2. Certificación del acuerdo del órgano rector competente por el que se decida solicitar la subvención.

      En el caso de que la solicitante fuera una federación o confederación sindical y recabara la subvención en nombre de los sindicatos federados o confederados que hubieran obtenido representantes en las elecciones celebradas en el período de referencia, deberán acompañar autorización de dicho sindicato, otorgada por el órgano competente, para que la federación o confederación solicite la subvención en su nombre.

    3. Tarjeta de identificación fiscal del sindicato solicitante salvo que ya obre en la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

    4. Memoria detallada y justificativa de las partidas de gasto corriente necesarias para...

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