Orden 27/2009, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación Cultura y Deporte por la que se establece la organización y las enseñanzas correspondientes de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Preámbulo, recoge la idea de que la capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los años, aunque cambie la motivación y el modo. Establece en uno de sus principios fundamentales que los ciudadanos de todos los sectores sociales puedan recibir una preparación de calidad, y para ello incrementa su atención hacia las personas adultas a fin de que puedan adquirir, actualizar o completar los conocimientos y aptitudes para su desarrollo profesional y personal. Del mismo modo, prevé la posibilidad de validar la experiencia adquirida por otras vías.

Para hacer efectivo el aprendizaje permanente es preciso proporcionar a las personas, una vez superada la edad de escolarización obligatoria, la posibilidad de una educación completa, que abarque los conocimientos y las competencias básicas que resultan necesarias para la sociedad actual. Todo ello, ofreciéndoles la posibilidad de compatibilizar el estudio y la formación con la actividad laboral o las responsabilidades personales.

En su capítulo IX, del Título I la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo recoge los aspectos fundamentales relacionados con la educación de las personas adultas, los objetivos y principios, la organización, los tipos de enseñanzas y los centros en los que deben impartirse.

Refleja así mismo la consonancia con el doble objetivo de la Unión Europea: por una parte la mejora de la calidad y la eficacia de los sistemas de formación como medio para luchar contra la exclusión social y por otra, la convergencia de los sistemas educativos haciéndolos compatibles con la actividad laboral.

Siendo consciente de que la atención educativa que demandan las personas adultas adquiere cada día mayores dimensiones, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte quiere dar respuesta a esta necesidad, acorde con los retos que plantea un nuevo y dinámico modelo sociocultural, sin fronteras geográficas e inmerso en la revolución tecnológica actual.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria se refiere a la finalidad de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, articulada en la línea de las competencias básicas, vertebración curricular establecida por la Unión Europea.

En su disposición adicional primera , dedicada a la educación de Personas Adultas, se refiere a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando establece que aquéllas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

Con esta finalidad, organiza estas enseñanzas para las personas adultas en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos. Prevé así mismo la realización de la totalidad de la etapa en dos cursos.

El Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su disposición adicional tercera referida a la Educación de Personas Adultas, explicita que este sector de la población contará con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades y que la Consejería competente en materia de educación organizará y regulará de forma específica estas enseñanzas, en el marco de la Disposición Adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.

Corresponde, por lo tanto, a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte establecer un marco normativo, que posibilite a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma que no cuenten con la titulación básica del sistema educativo español, la adquisición de las competencias básicas necesarias asociadas a dicha titulación, como base para el acceso al mercado laboral, asícomo para la continuidad de su formación en enseñanzas postobligatorias del sistema educativo.

Definidas las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria mediante el Real Decreto 1631/2006, definido el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja según el Decreto 23/2007, anteriormente citado y publicadas la Orden 23/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la Impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Orden 3/2007, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, es preciso regular las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La presente Orden recoge todos aquellos aspectos de la ordenación de esta etapa necesarios para que, de una manera real y efectiva, los adultos puedan adquirir las competencias básicas propias de la misma, mediante un currículo adaptado a sus características e intereses y cuenten con capacidad para valorar la información de una manera crítica, democrática y responsable.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, otorga a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente en el artículo 8.2.4.h la planificación, regulación, promoción y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de Formación Permanente.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, esta Consejería, previos los informes preceptivos y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

Dispone

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Definición.

A efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entiende por Educación

Secundaria Obligatoria para personas adultas la adaptación de la Educación secundaria obligatoria a las condiciones y necesidades de la población adulta.

Artículo 2 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas conducentes al Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  2. A tales efectos, la presente Orden establece la ordenación académica de esta etapa, el desarrollo curricular, la valoración de los aprendizajes previos y matriculación, así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado.

    Regula así mismo el profesorado que puede impartir estas enseñanzas de acuerdo con la organización en ámbitos.

  3. Será de aplicación en los Centros de Educación de personas Adultas, en las Aulas adscritas a estos centros y en los Centros ordinarios que imparten Educación Secundaria para personas adultas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de dichas enseñanzas.

Artículo 3 Destinatarios.
  1. Las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas estarán dirigidas a las personas que cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso.

  2. Además, de manera excepcional, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséisaños que lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

Artículo 4 Principios generales
  1. Estas enseñanzas tienen como finalidad facilitar el acceso de las personas adultas a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Se partirá de los aprendizajes previos adquiridos por las personas adultas, ya se hayan realizado por procedimientos formales o por la experiencia, y serán tenidos en cuenta en el acceso a estas enseñanzas, por lo que se podrá convalidar parte de ellas.

  3. Estas enseñanzas priorizarán la adquisición de aprendizajes funcionales que permitan a las personas que las cursen seguir aprendiendo, contribuyendo a la adquisición de las competencias básicas.

  4. Con el fin de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral con el estudio, la Educación secundaria para personas adultas se organizará de forma modular y podrá impartirse en la modalidad presencial o a distancia.

  5. Estas enseñanzas prestarán una atención especial a la orientación educativa y laboral con el fin de facilitar a las personas adultas que las cursen, la continuación de sus estudios y contribuir a su inserción y promoción profesional.

Artículo 5 Fines de la educación secundaria para...

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