Decreto 44/2001, de 19 de octubre, por el se organiza y regula la presencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la red internet

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

Mediante sendos Acuerdos de 4 y 14 de julio de 2000, el Gobierno de La Rioja aprobó los Planes Estratégicos para la calidad en la administración y para la sociedad del conocimiento. Con estos Planes, la Administración riojana da cuenta del punto de desarrollo alcanzado en el período anterior con el Plan de Modernización y establece el marco teórico de desarrollo organizativo, tecnológico y de servicio para los años siguientes.

En efecto, mediante la ejecución del Plan de Modernización (1995/1999) se establecen en la Administración riojana los programas informáticos horizontales en materia de gestión procedimental, contabilidad pública, recursos humanos y atención al ciudadano (SAC), que constituyen en la actualidad la estructura administrativa riojana, común a todas sus Consejerías y principal activo de la cultura actual de la organización.

De todos los resultados conseguidos en la etapa anterior, el Plan Estratégico para la Sociedad del Conocimiento de julio de 2000 señala la trascendencia renovadora que, para todos los órdenes de la vida, tiene la red internet como herramienta de comunicación. Y al mismo tiempo, este mismo Plan también advierte la potencialidad de este instrumento para acelerar la consecución de los objetivos de calidad referidos al ciudadano y formalizados en el Plan Estratégico para la Calidad.

La red internet, y los nuevos medios de comunicación y transmisión (televisión y radio digitales, Adsl, cable, etc.) establecen un marco nuevo para la acción pública administrativa. En este sentido, el presente Decreto pretende orientar el esfuerzo que la Administración riojana está realizando en esta materia hacia objetivos de servicio y unidad de la identidad pública en la red Internet, a la vez que establece las cautelas necesarias para conseguir una correcta utilización del medio como garantía de los ciudadanos.

En su virtud, el Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 19 de octubre de 2001, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1 Principios

La presente norma tiene por objeto regular la utilización de la red internet por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Unidad de gestión de dominios,

  2. Veracidad de los contenidos,

  3. Utilidad de los contenidos,

  4. Actualidad de la información,

  5. Trasparencia,

  6. Identidad corporativa única,

  7. Seguridad de acceso a la información,

  8. Accesibilidad para personas discapacitadas.

Artículo 2 Contenidos
  1. La información será de carácter público y gratuito, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la normativa sobre protección de datos, el derecho al honor y a la propia imagen, la protección de la familia y de la infancia, y resto aplicable.

  2. En los casos en que se presten servicios administrativos a través de la red internet para los que la legislación establezca el cobro de una figura tributaria, será necesario previa a la prestación del servicio correspondiente el abono de la tasa o precio fijado legalmente.

Artículo 3 Definiciones

A los efectos de este Decreto se entiende por:

  1. Dominio: nombre registrado en internet que sirve de base para identificar a una organización en internet.

  2. Dirección de...

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