Reglamento organico de la Comision Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Aprobacion inicial

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de Logro?o
Rango de LeyReglamento

El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:

  1. La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que en su artículo 132 establece que el Pleno, para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración Municipal creará una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico.

  2. El informe conjunto del Secretario General y del Interventor de fecha 12 de agosto de 2004.

  3. La propuesta de acuerdo formulada por el Director General de Información al Ciudadano.

  4. El dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Personal y Régimen Interior de fecha 16 de agosto de 2.004.

Adopta los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar inicialmente el Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Logroño, que figura en el Anexo al presente acuerdo.

Segundo: Someter dicho Reglamento a exposición pública durante el plazo de treinta dias habiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del acuerdo de aprobación inicial.

Logroño, 20 de agosto de 2004.- El Alcalde

Anexo.- Reglamento organico de la Comision Especial de Sugerencias y Reclamaciones

Exposicion de motivos

- I -

La Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local aborda toda una serie de medidas que modifican y reforman el Régimen Local, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Destaca de esta ley, la introducción de un nuevo título (al margen del referente a la tipificación de las infracciones y sanciones en determinadas materias) concerniente al régimen de organización de los municipios de gran población.

El capítulo II del título X aborda la organización y el funcionamiento de los municipios destinatarios de dicho régimen, regulando sus órganos necesarios -Pleno, las Comisiones de Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local -, así como la división territorial en distritos, los órganos superiores y directivos, la Asesoría Jurídica, los mecanismos de participación ciudadana, el Consejo Social de la Ciudad y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

La entrada en vigor de laLey y la Ley 1/2004 del Parlamento de la Rioja para la aplicación al Municipio de Logroño del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población (BOR nº 24 de 19 de febrero de 2004), requiere, en cumplimiento del mencionado TÍTULO X la redacción de normas orgánicas municipales que recojan la regulación de la participación ciudadana, sustituyendo en este caso, la regulación de 1991.

- II -

Aun teniendo en cuenta que la Ley 57/2003 de 16 de diciembre entró en vigor el 1 de enero de 2004,su Disposición Transitoria Primera establece:

Los Plenos de los Ayuntamientos a los que resulte de aplicación del régimen previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por esta Ley, dispondrán de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para aprobar las normas orgánicas necesarias para la adaptación de su organización a lo previsto en dicho Título. En tanto se aprueben tales normas, continuarán en vigor las normas que regulen estas materias en el momento de entrada en vigor de esta Ley.

El título mencionado hace mención expresa a la necesidad de normas orgánicas municipales, a través de las cuales el Pleno podrá expresar su voluntad respecto del modelo particular de desarrollo de la participación ciudadana.

La referencia expresa al Artículo 123.1.C de la Ley RBRL (conforme añadido por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre) atribuye al Pleno la competencia para la aprobación y modificación de Reglamentos de naturaleza orgánica y determinando, en todo caso, esta naturaleza para laregulación del Pleno, del Consejo Social de la Ciudad, de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, de los órganos complementarios, las normas de participación ciudadana, de los Distritos, la determinación de los niveles esenciales de la organización municipal y la regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. La aprobación de estas normas orgánicas requerirá el voto favorable dela mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno.

Como competencia del Sr. Alcalde (Artículo 124) se determina la organización y estructura de la Administración ejecutiva.

-III-

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Logroño surge con una voluntad de impulsar los derechos de participación de los vecinos de Logroño en relación con la búsqueda de la eficacia en la gestión de los recursos públicos.

Se configura como un órgano de supervisión de la actividad municipal, sin que pueda servir como revisor de los actos municipales. Del mismo modo, tampoco podrá...

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